Una sentencia de 15 de noviembre de 2021 considera probado que el agente sabía que la venta no podía hacerse.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año y seis meses de prisión al agente de la propiedad inmobiliaria que se apropió de los 6.000 euros que un matrimonio le entregó para la compra de una vivienda que nunca se produjo.
HECHOS PROBADOS
- En febrero de 2014 el agente contactó a través de su inmobiliaria con un matrimonio y le ofertó la venta de una vivienda situada en Madrid.
- Tras visitar la vivienda en dos ocasiones, el matrimonio decidió comprar el inmueble.
- El agente, sabiendo que el propietario había rechazado la oferta, formalizó en su nombre un contrato de arras, recibiendo del matrimonio 6.000 euros.
- En el contrato el vendedor se comprometía a devolver las arras por duplicado en 60 días, en caso de rescisión del contrato, cosa que no ocurrió, y el agente se quedó con el dinero.
CONDENADO POR ESTAFA
- El matrimonio inició un proceso penal contra el agente, que en 2019 fue condenado por estafa por la Audiencia Provincial de Madrid.
- El agente fue condenado a indemnizar al matrimonio en la cantidad de 6.000 euros, más intereses de demora, y recurrió ante el Tribunal Supremo, alegando que no contar con la instrucción expresa del vendedor de firmar las arras, no significaba que los compradores hubiesen sido engañados.
EL TRIBUNAL SUPREMO: SÍ EXISTIÓ ENGAÑO
- El engaño es inequívoco, pues el contrato de arras no tenía por finalidad venta alguna, la oferta no había sido aceptada por el verdadero propietario.
- Se produce un doble engaño: el agente no actuaba por cuenta del propietario y el contrato de arras no tenía ningún sentido, porque el propietario había rechazado la oferta.
- La única finalidad del agente era obtener 6.000 euros en su propio provecho.
Para la imposición de la pena, el Tribunal Supremo tuvo en cuenta que el delito fue cometido por un agente, en el ejercicio de su profesión, lo que genera una mayor credibilidad en el mercado para los terceros.
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