Mentir al marido y, en su caso, al ex-marido sobre si es o no el padre del hijo puede costar muy caro.La Audiencia Provincial de Cantabria ha ratificado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Santander, que condenaba a una mujer a indemnizar a su ex-marido por mentirle durante dieciocho años y haberle hecho creer que era el padre de su hija.La sentencia condena a la mujer a pagar una indemnización de 30.000,00.-euros.Tras el divorcio de la pareja, la mujer le manifestó al ex-marido que no era el padre de la niña, decidiendo éste iniciar un proceso de paternidad que confirmó que, efectivamente, no era el padre.El hombre fue diagnosticado de un cuadro ansioso depresivo reactivo agravado por el hecho de haber tenido conocimiento de que no era el padre biológico de su hija.La mujer alegó que sí le había advertido que podía no ser el padre de la niña, pero no pudo demostrarlo. Ni el Juzgado de Instancia, ni la Audiencia Provincial, dan credibilidad a la mujer y sí a la versión del hombre una vez acreditada la conducta de éste respecto a la niña.Igualmente, el informe psiquiátrico aportado al procedimiento judicial prueba el repentino conocimiento del hombre de que no era el padre de la niña.Así las cosas, el hombre, a partir del trastorno psicológico que le causó el conocimiento de que no era el padre, no quiso tener contacto con ella, no obstante, sí quedó acreditada la participación activa en el cuidado de la hija y un vínculo afectivo importante.Debido a ello, considerando el coste emocional y psicológico de la noticia en el hombre, el Juzgado de Instancia estimó que la indemnización más adecuada era de 30.000,00.-euros, cuando el hombre había solicitado 70.000,00.-euros.Tanto el Juzgado, como la Audiencia Provincial, denegaron la devolución de los importes abonados por el hombre en concepto de alimentos, puesto que éstos fueron abonados a raíz de una sentencia firme, pero dejando claro que fueron satisfechos a partir de “una realidad inexistente”, dejan abierta la puerta para que se inste la correspondiente revisión de la sentencia de divorcio y, consecuentemente, el hombre pueda solicitar que le sean devueltas las cantidades abonadas en concepto de pensión alimenticia.
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