Las Comunidades de propietarios solo pueden prohibir la actividad de destinar un piso a vivienda vacacional si el acuerdo se adopta por mayoría.
La Audiencia Provincial de las Palmas, en Sentencia 552/2022, de 23 de junio, a establecido que el acuerdo por mayoría que prohibía la actividad de pisos vacacionales es nulo ya que se requiere unanimidad.
En el caso que nos ocupa, una propietaria interpuso demanda contra el acuerdo adoptado por la mayoría de una comunidad por el que se prohibía el destino de un piso a uso turístico.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda al considerar que era suficiente con una mayoría cualificada de 3/5 de propietario para poder modificar los Estatutos de la Comunidad y prohibir la referida actividad.
Sin embargo, la Audiencia Provincial interpreta que para poder prohibir totalmente la actividad se requiere unanimidad de conformidad al artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal.
El Tribunal distingue entre limitar, regular o condicionar el ejercicio de la actividad, lo que requeriría que el acuerdo se adoptase por mayoría de 3/5 partes y la prohibición absoluta de dicha actividad.
Todo propietario tiene total libertad para ejercer sus derechos sobre el piso del que es titular y poder realizar las actividades que entienda adecuadas sobre su inmueble siempre que se ajuste al régimen de la propiedad horizontal.
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