La eterna pregunta que se hacen muchos empresarios y profesionales que reciben facturas de otros estados miembros de la Comunidad Europea durante la realización de su actividad económica es: ¿Cómo recuperamos el IVA?Muchas empresas optan por contabilizarlo directamente como gasto, pero es posible recuperar este IVA.Para solicitar a Hacienda la devolución del IVA soportado en otros estados miembros se cumplimentará un Modelo 360 por cada país al que se le desee pedir la devolución. Esta devolución se realizará de manera trimestral o anual. El plazo máximo de presentación será el 30 de Septiembre del año siguiente al que se haya soportado este IVA.La solicitud se hará de manera telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria. Se deberá disponer de la firma digital de la sociedad o del profesional solicitante y además estar dado de alta en su correspondiente servicio de notificaciones electrónicas.Otros Datos de Interés:
- Se presentará copia escaneada de todas las facturas de las que se pretenda solicitar la devolución de IVA y se deberán guardar los originales.
- Las devoluciones no podrán ser inferiores a 400€ en solicitudes trimestrales o de 50€ en solicitudes anuales.
- Una vez presentada la solicitud y siempre que se considere que cumple los requisitos, la Agencia Tributaria dispone de un plazo de 15 días para remitirla al Estado Miembro donde se reclama la devolución.
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