Las compras y ventas a otros países comunitarios, requisitos, características y modelos para declarar dichas operaciones.

Operaciones Intracomunitarias

Se entiende por Operaciones Intracomunitarias las entregas o adquisiciones de bienes y servicios a otros estados miembros, es decir, otros países de la Unión Europea.

Para poder emitir y recibir facturas intracomunitarias se debe solicitar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), mediante el modelo censal 036. La Agencia Tributaria asignará un número de operador intracomunitario cuya composición en España es: ES + NIF.

Es importante recordar, que ambos sujetos de la operación (emisor y receptor de la factura) deben estar dados de alta como operadores intracomunitarios para poder llevar a cabo este tipo de operaciones. Se puede comprobar este hecho a través del VIES.

En caso de que alguna de las partes no estuviera dada de alta como operador intracomunitario, la operación iría sujeta al IVA (o impuesto análogo) del país del emisor de la factura.

Si la Agencia Tributaria aprecia la no existencia de operaciones intracomunitarias durante un período prolongado de tiempo podrá dar de oficio la baja del contribuyente en el ROI.

Modelo 349

Es la declaración informativa en la que habrá que declarar todas las operaciones intracomunitarias realizadas, tanto de entregas como percepciones, es el Modelo 349.

Sólo habrá que presentar dicho modelo cuando existan operaciones a declarar, y la cifra de las mismas debe coincidir con las operaciones declaradas por el mismo concepto en el modelo 303.

El plazo de presentación del modelo será el siguiente:

  • Mensual: Con Carácter general la presentación del modelo 349 se realizará de manera mensual. Declarando, las operaciones realizadas durante el mes natural, durante los veinte primeros días del mes posterior, como norma general.
  • Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración sea superior a 50.000 euros. La declaración se presentará, como norma general, los 20 primeros días del mes posterior al trimestre a declarar.
  • Anual: La declaración se referirá al año natural y se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguientes a dicho año, cuando concurran las dos circunstancias siguientes:

a)  Que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas durante el año natural anterior no sea superior a 35.000 euros.

b)  Que el importe total de las entregas de bienes no sea superior a 15.000 euros.

INTRASTAT

La declaración estadística del comercio intracomunitario (INTRASTAT) es aquella en la que deben declararse las expediciones e introducciones de mercancías comunitarias, que salgan o entren del territorio español, con destino o procedentes de otro Estado miembro. El suministro de servicios está excluido del sistema INTRASTAT.

De esta manera estarán obligados a presentar mensualmente INTRASTAT quienes superen alguno de los siguientes umbrales:

  1. Introducciones de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea: 400.000 € de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.
  2. Expediciones de mercancías con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea: 400.000 € de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.

Las entregas o adquisiciones intracomunitarias realizadas durante un mes natural deben declararse en los primeros 12 días naturales del mes siguiente.