El Juzgado de Primera Instancia No 31 de Barcelona ha declarado la nulidad de nueve cláusulas de un contrato de arrendamiento del fondo de inversión Azora.

La sentencia de 9 de enero de 2023, llega cerca de dos años después de la demanda interpuesta por una vecina de Granollers contra el fondo de inversión Azora, gran tenedor de viviendas en régimen de alquiler en España, con alrededor de 13.000 inmuebles en propiedad.

La demandante recibió un burofax en 2020 de Azora en el que le anunciaba una subida desorbitada en el precio de su alquiler: de pagar 690€ al mes, pasaba a hacer frente a 1.100€, por lo que decidió ejercitar una acción de nulidad parcial de determinadas cláusulas del contrato de arrendamiento.

En concreto, el juzgado ha declarado la nulidad de las siguientes cláusulas contractuales:  

 

  • Cláusula 2ª, que permitía la posibilidad de retener el importe de la fianza, por la existencia de desperfectos mínimos.
  • Cláusula 4ª, que imponía una penalización económica del 300% del precio diario del alquiler por la demora en la entrega de llaves.
  • Cláusula 6ª, que imponía la renuncia de derechos al inquilino en el caso de la interrupción de suministros por causa ajena al arrendador, que se excusaba así de garantizar las condiciones de habitabilidad.
  • Cláusula 10ª, que habilitaba al propietario a realizar visitas periódicas a la vivienda para comprobar su estado.
  • Cláusula 12ª, que permitía no devolver ninguna cantidad desembolsada por el inquilino en caso de resolución imputable al arrendador.
  • Cláusula 13ª, que imponía una serie de gastos por incumplimiento.
  • Cláusula en la adenda del contrato, que imponía el pago del seguro de impago de rentas al arrendatario.
  • Cláusula en la adenda del contrato, que vulneraba la prohibición de incrementar la renta más allá del IPC a partir del tercer año, por infracción del artículo 18 de la LAU, y permitía a Azora aplicar un incremento del 30% del precio del alquiler a partir del tercer año de contrato.

 

En su sentencia, la Magistrada-Juez destaca que con esta “táctica contractual”, la arrendadora evita aplicar la ley, que impide revisiones de renta que superen el IPC, y lo que pretende en realidad es provocar que el arrendatario se vaya de la vivienda.

Es la primera vez que un juzgado de nuestro país condena la inclusión de cláusulas abusivas y que generan desequilibrios entre arrendadores y arrendatarios; y puede ser un precedente para miles de familias en situaciones similares: supone el convencimiento de que determinadas cláusulas, a pesar de que se hayan firmado por las dos partes, son abusivas y pueden ser suprimidas de un contrato de arrendamiento.