El cierre contable y fiscal conlleva una revisión de la contabilidad y de todas las circunstancias económicas que han acaecido en la empresa durante su ejercicio social. De este modo la contabilidad reflejará la imagen fiel, sin errores.

Como es conocido, el punto de partida para el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades es el resultado contable. Dicho resultado, corregido mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la Ley del Impuesto de Sociedades, constituye la base imponible.

En este blog nos centraremos en destacar algunos aspectos a considerar antes del cierre, desde el punto de vista estrictamente contable, que vienen a configurar el llamado check list.

INMOVILIZADO MATERIAL:

  • Revisar que la cuenta 622. Reparación y Conservación no contenga importes correspondientes a facturas que ha supuesto un aumento de capacidad productiva o alargamiento de la vida útil, ya que deberían ser objeto de activación (ampliación o mejora).
  • Revisar libro de amortizaciones, en especial, porcentajes de amortización y que coincidan valores de adquisición de los elementos que figuran en dicho libro auxiliar con totales del grupo 20 y 21, así como la amortización acumulada con grupo 28. Se tiene que conservar una copia de la factura de compra de cada uno de los elementos que figuran en activo.

INMOVILIZADO INTANGIBLE:

  • A partir de 1 de enero de 2016, contablemente este grupo tiene vida útil definida. Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años (p.e. Fondo de Comercio).

DETERIOROS DE VALOR:

  • En existencias procederá contabilizar deterioro cuando el valor de las mismas sea inferior al coste de adquisición.
  • En clientes y créditos, es conveniente hacer un análisis individual de los mismos, registrándose el deterioro en el momento del impago del cliente, o cuando existan dudas razonables sobre la solvencia del mismo.
  • Por último, se debe comprobar al cierre del ejercicio que contablemente hemos llevado a pérdidas por deterioro las que hayan sufrido en su valor las inversiones en instrumentos de patrimonio de empresas del grupo, asociadas o vinculadas (acciones o participaciones sociales). Si se trata de empresas que no cotizan, nos tienen que comunicar antes del cierre del ejercicio su valor patrimonial según libros de contabilidad.

PASIVO NO CORRIENTE Y CORRIENTE:

  • Reclasificar la deuda largo plazo a corto plazo (vencimiento en 2018).
  • Cuadrar las cuentas 4311. Efectos comerciales descontados y 5208. Deudas por efectos descontados.
  • Puede resultar interesante solicitar informe CIRBE al Banco de España de fecha diciembre 2017, a fin de conciliar endeudamiento bancario.
  • Reclasificar pólizas de crédito a cuenta 5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto, si previamente se han registrado en grupo 57. Tesorería.
  • Por último, conviene revisar grupo 40. Proveedores y 41. Acreedores, y en especial, aquellas partidas significativas con saldo positivo.

CONTINGENCIAS FISCALES:

  • Debemos cuadrar las bases registradas en las declaraciones de IVA con los datos contables, salvo casos excepcionales, como, por ejemplo, la contabilización de “Rappels” sobre ventas contabilizados dentro del ejercicio por la cifra prevista, no habiéndose emitido al cliente la factura rectificativa hasta el ejercicio siguiente.
  • Que las bases declaradas en el modelo 190 (Clave A) con la cuenta 640. Sueldos y salarios, salvo que exista alguna circunstancia especial (p.e. periodificación pagas o bonus).
  • Asimismo, se debe cuadrar la cuenta 475. HP Acreedora con todos y cada uno de los impuestos pendientes de pago a cierre del ejercicio.

PROVISIONES Y CONTINGENCIAS:

  • Las provisiones son pasivos (obligaciones actuales de la empresa como consecuencia de sucesos pasados) que a su vencimiento provocan la necesidad de liquidar una obligación cediendo recursos que se pueden valorar con fiabilidad, aunque resultan indeterminados respecto de su importe o la fecha de su cancelación. Así pues, deben ser objeto de contabilización.
  • Las contingencias tan solo deben informarse en la memoria de las cuentas anuales. A diferencia de la provisión, la contingencia ni es probable ni puede ser valorada con la suficiente fiabilidad.