A partir de enero de 2018 entrará en vigor una nueva declaración informativa para las entidades que intermedien en alquileres de uso turístico.

Se prevé la publicación antes de final de año, de la modificación del Reglamento general de actuaciones tributarias y de gestión de inspección.

Esta modificación del reglamento, incluye la incorporación en su artículo 54, de una nueva obligación tributaria dirigida a informar sobre el arrendamiento de viviendas con fines turísticos.

¿Quiénes Están Obligados?

Las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de las viviendas con fines turísticos. Tanto por internet como por otros canales. Tanto a título oneroso como gratuito.

¿Contenido?

  1. Identificación del titular de la vivienda alquilada, así como el titular en virtud del cual se cede la vivienda (nombre o razón social y número de identificación fiscal).
  2. Identificación del inmueble y su referencia catastral.
  3. Identificación de las personas cesionarias y número de días de disfrute de la vivienda (nombre o razón social y número de identificación fiscal o en su defecto número de identificador que posea). Se deberá conservar copia del documento identificativo.
  4. Importe percibido por el titular cedente.

¿Plazo y forma de presentación?

El plazo, lugar y forma de presentación se aprobarán conjuntamente con el modelo de declaración mediante Orden Ministerial.