El Decreto Ley 5/2025, introduce importantes cambios fiscales que afectan a la compraventa de inmuebles, al IRPF y a las herencias, en especial para jóvenes y grandes tenedores.
A continuación, se resumen las principales novedades, que tienen su entrada en vigor el día 27 de junio de 2025:
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)
Nuevos tramos progresivos para la transmisión de inmuebles
- Hasta 600.000€: 10%
- Entre 600.000€ y 900.000€: 11%
- Entre 900.000€ y 1.500.000€: 12%
- Superior a 1.500.000€: 13%
Medidas para grandes tenedores y edificios enteros
- Se establece un tipo del 20% para la compraventa de inmuebles por parte de grandes tenedores (personas físicas o jurídicas con más de 10 inmuebles residenciales o 5 en zonas tensionadas).
- Excepciones: adquisiciones destinadas a sede social o vivienda habitual (máximo 4 inmuebles).
Bonificaciones y reducciones
- Eliminación de la bonificación del 70% para empresas inmobiliarias en la adquisición de viviendas (vigente desde el 27 de marzo de 2025).
- Bonificación del 100% para cooperativas de viviendas sin ánimo de lucro.
- Bonificación del 50% para la transmisión de edificios de oficinas destinados a viviendas de protección oficial o sedes sociales de empresas.
- Tipo reducido del 5% para la adquisición de vivienda habitual por jóvenes (hasta 35 años, antes 32) y víctimas de violencia machista.
Actos Jurídicos Documentados (AJD)
- Incremento al 3,5% del tipo impositivo en transmisiones de inmuebles sujetas a IVA.
- Bonificación del 100% del AJD en transmisiones de vivienda habitual para jóvenes menores de 35 años con renta limitada.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Reducción de tipos impositivos, con efectos 1 de enero de 2025
- Disminución del tipo impositivo para los tramos de tributación autonómica más bajos de renta, del 10,5% al 9,5%, junto con una simplificación de la escala de gravamen.
Incremento y nuevas deducciones
- Incremento de la deducción por alquiler de vivienda habitual de 300€ a 500€, con un límite de edad de 35 años y base imponible máxima de 30.000€ (antes 20.000€). Se suprime la exigencia de que el alquiler supere el 10% de los rendimientos netos del contribuyente.
- Se crea una Deducción por alquiler de la vivienda habitual de víctimas de violencia machista.
- Deducción por inversión en sociedades cooperativas agrarias y de vivienda. Nueva deducción del 20% de las inversiones (límite de 3.000€) para incentivar la economía social.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
Ampliación de plazos y reducciones
- Donaciones para vivienda habitual: el plazo para adquirir la vivienda se amplía de 3 a 6 meses.
- Reducción del 95% en donaciones de vivienda habitual o dinero para su adquisición a favor de víctimas de violencia machista, con un límite de 100.000€ (200.000€ para casos con discapacidad o hijos a cargo).
Bonificaciones
- Bonificación del 99% de la cuota del ISD para descendientes y ascendientes de víctimas de violencia machista fallecidas por esta causa, incluyendo seguros de vida.
- ¿Cómo te afecta?
- ¿Compras vivienda habitual y tienes menos de 35 años? Pagarás menos impuestos.
- ¿Eres gran tenedor? Aumenta tu carga fiscal.
- ¿Alquilas? Nuevas deducciones si eres joven o víctima de violencia machista.
- ¿Recibes herencias o donaciones? Más bonificaciones en casos de vulnerabilidad.
Este decreto trae ventajas para jóvenes y colectivos vulnerables, pero endurece la fiscalidad para grandes tenedores. Si crees que te puede afectar, conviene revisarlo con detalle.
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