El Decreto Ley 5/2025, introduce importantes cambios fiscales que afectan a la compraventa de inmuebles, al IRPF y a las herencias, en especial para jóvenes y grandes tenedores.

A continuación, se resumen las principales novedades, que tienen su entrada en vigor el día 27 de junio de 2025:

  1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)

Nuevos tramos progresivos para la transmisión de inmuebles

  • Hasta 600.000€: 10%
  • Entre 600.000€ y 900.000€: 11%
  • Entre 900.000€ y 1.500.000€: 12%
  • Superior a 1.500.000€: 13%

Medidas para grandes tenedores y edificios enteros

  • Se establece un tipo del 20% para la compraventa de inmuebles por parte de grandes tenedores (personas físicas o jurídicas con más de 10 inmuebles residenciales o 5 en zonas tensionadas).
  • Excepciones: adquisiciones destinadas a sede social o vivienda habitual (máximo 4 inmuebles).

Bonificaciones y reducciones

  • Eliminación de la bonificación del 70% para empresas inmobiliarias en la adquisición de viviendas (vigente desde el 27 de marzo de 2025).
  • Bonificación del 100% para cooperativas de viviendas sin ánimo de lucro.
  • Bonificación del 50% para la transmisión de edificios de oficinas destinados a viviendas de protección oficial o sedes sociales de empresas.
  • Tipo reducido del 5% para la adquisición de vivienda habitual por jóvenes (hasta 35 años, antes 32) y víctimas de violencia machista.

Actos Jurídicos Documentados (AJD)

  • Incremento al 3,5% del tipo impositivo en transmisiones de inmuebles sujetas a IVA.
  • Bonificación del 100% del AJD en transmisiones de vivienda habitual para jóvenes menores de 35 años con renta limitada.  
  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Reducción de tipos impositivos, con efectos 1 de enero de 2025

  • Disminución del tipo impositivo para los tramos de tributación autonómica más bajos de renta, del 10,5% al 9,5%, junto con una simplificación de la escala de gravamen.

Incremento y nuevas deducciones

  • Incremento de la deducción por alquiler de vivienda habitual de 300€ a 500€, con un límite de edad de 35 años y base imponible máxima de 30.000€ (antes 20.000€). Se suprime la exigencia de que el alquiler supere el 10% de los rendimientos netos del contribuyente.
  • Se crea una Deducción por alquiler de la vivienda habitual de víctimas de violencia machista.
  • Deducción por inversión en sociedades cooperativas agrarias y de vivienda. Nueva deducción del 20% de las inversiones (límite de 3.000€) para incentivar la economía social.
  1. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

Ampliación de plazos y reducciones

  • Donaciones para vivienda habitual: el plazo para adquirir la vivienda se amplía de 3 a 6 meses.
  • Reducción del 95% en donaciones de vivienda habitual o dinero para su adquisición a favor de víctimas de violencia machista, con un límite de 100.000€ (200.000€ para casos con discapacidad o hijos a cargo).

Bonificaciones

  • Bonificación del 99% de la cuota del ISD para descendientes y ascendientes de víctimas de violencia machista fallecidas por esta causa, incluyendo seguros de vida.
  1. ¿Cómo te afecta?
  • ¿Compras vivienda habitual y tienes menos de 35 años? Pagarás menos impuestos.
  • ¿Eres gran tenedor? Aumenta tu carga fiscal.
  • ¿Alquilas? Nuevas deducciones si eres joven o víctima de violencia machista.
  • ¿Recibes herencias o donaciones? Más bonificaciones en casos de vulnerabilidad.

 

Este decreto trae ventajas para jóvenes y colectivos vulnerables, pero endurece la fiscalidad para grandes tenedores. Si crees que te puede afectar, conviene revisarlo con detalle.