El Tribunal Supremo avala la decisión de una Comunidad de instalar cámaras en las zonas comunes para proteger la seguridad.
La reciente Sentencia de 23 de octubre de 2024 considera que la medida consistente en la colocación de una cámara de seguridad es proporcional y está totalmente legitimada.
En el caso analizado, la demandante interpuso una demanda contra la Comunidad de Propietarios al considerar que la colocación de cámaras de videovigilancia para evitar que se produjeran actos vandálicos, vulneraba su derecho a la intimidad, solicitando que fueran retiradas, así como una indemnización de 2.500 euros por daño moral.
La Comunidad de Propietarios demandada, contestó que el acuerdo se adoptó con el voto favorable del resto de los vecinos y que las cámaras no captaban imágenes del interior de las viviendas, además las imágenes grabadas sólo podían ser visionadas por el administrador de fincas.
La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Madrid desestimó la demanda. La demandante recurrió en apelación y la Audiencia Provincial volvió a desestimar.
Finalmente, la demandante recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, que, en la línea de los anteriores tribunales, desestima su pretensión, en base a las siguientes argumentaciones:
- Las cámaras sólo captan las zonas comunes del edificio, no permiten captar imágenes en el interior de la vivienda de la demandante.
- La captación de imágenes de las zonas comunes exige un título legitimador y en este caso existe, puesto que la colocación fue autorizada por acuerdo de la Junta de Propietarios y estaba justificada por el acaecimiento de actos de vandalismo en el edificio con anterioridad a la instalación
En conclusión:
La afectación al derecho a la intimidad personal y familiar de la demandante no es desproporcionada porque:
- La instalación de las cámaras era conocida por todos los vecinos, entre ellos la demandante.
- Sólo se captan imágenes de las zonas comunes del edificio.
- Las cautelas para custodiar las imágenes son las adecuadas.
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