La normativa varía en función de la Comunidad y muchas están en proceso de modificación. En Barcelona hace dos años y medio que no se conceden nuevas licencias.Algo se mueve en la regulación del alquiler de viviendas turísticas, pero no se sabe todavía en qué dirección. El auge de plataformas que ponen en contacto a propietarios que quieran alquilar a turistas tiene su origen en la decisión del Gobierno de sacar estos alojamientos de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y encomendar esta materia a las Comunidades Autónomas.Las reglas del juego, lejos de aclararse, originaron una telaraña de normas fragmentadas y dispares, en continua transformación, que han convertido el alquiler turístico en un rompecabezas y en el centro de una lucha entre los partidarios de aprobar más paquetes normativos y los impulsores de una desregulación.Europa tiende a unificar los requisitos y en España la moda es restringir. Mientras la Unión Europea y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) empujan para aligerar la normativa, las autonomías se decantan por exigir cada vez más requisitos al alquiler turístico.La posibilidad para un privado de alquilar su vivienda a los turistas siempre ha existido, pero Internet ha propiciado el nacimiento de un modelo de negocio exitoso que el sector hotelero tacha de competencia desleal.¿Qué requisitos exige mi Comunidad?Cada comunidad es un mundo, y no todas cuentan con una regulación específica. En algunas autonomías está prohibido alquilar pisos (pero sí se permiten las casas) y en otras solo se puede arrendar en zonas determinadas. Además, las reglas del juego cambian continuamente por cambios en la legislación o por las sentencias de los tribunales fruto de la impugnación de las normas vigentes.Además, el propietario debe de tener en cuenta los dictámenes de los municipios, encargados de elaborar los planes urbanísticos, antes de lanzarse a la actividad de alquiler. En Barcelona, por ejemplo, una serie de multas y sentencias han rodeado al alquiler vacacional. Barcelona muere de éxito por el turismo y lleva tiempo con una moratoria en la concesión de nuevas licencias para alojamientos turísticos que afectan a las viviendas.Así, un estudio encargado por el Ayuntamiento de Barcelona, cifra en 15.881 los apartamentos turísticos: 9.606 tienen licencia y el resto, 6.275, no; ello supone que el 39,5% de la oferta es ilegal. Hace dos años y medio que en la ciudad no se conceden nuevas licencias y la alcaldesa Ada Colau ha declarado la guerra a los ilegales.¿Cómo tributan los ingresos?El propietario que alquila debe tributar por los ingresos percibidos en la declaración de la renta como rendimientos de capital inmobiliario. Además, en la declaración tienen que aparecer dos periodos claramente definidos: el tiempo que la vivienda está alquilada por turistas y el tiempo en el que la vivienda está disponible para el propietario.Sin embargo, en ciertos casos es necesario cobrar IVA; lo que manda es si se prestan o no servicios accesorios, como el servicio de restaurante o el lavado de ropa. En este caso es necesario darse de alta en Hacienda en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y aplicar el IVA del 10% al precio del alojamiento.Es importante que los propietarios sepan que pueden desgravarse todos los gastos necesarios para el funcionamiento de la vivienda: seguros, luz, agua, intereses de hipoteca, etc. La desgravación tiene que corresponder al período de tiempo en el que el inmueble ha estado alquilado.
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