Últimamente muchos contratos de alquiler están incluyendo cláusulas de prohibición de colgar banderas.
Ante todo, debe tenerse en cuenta que el propietario de una vivienda no puede incluir una cláusula de este tipo en el contrato de alquiler si no cuenta con la autorización de la comunidad de propietarios, al ser la fachada del edificio un elemento común del edificio, propiedad de la comunidad.
¿Puede prohibir la Comunidad de Propietarios el uso de banderas?
- Sí, mediante acuerdo de los propietarios, con el voto favorable de las cuatro quintas partes de los mismos con derecho a voto, que deben representar a su vez a las cuatro quintas partes de las cuotas de participación, tal y como establece la normativa.
- El acuerdo adoptado será obligatorio tanto para el propietario como para el inquilino, siempre que se incluya expresamente en el contrato de arrendamiento.
- Si se incluye en los estatutos de la comunidad, deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad.
- Es una prohibición válida, que no vulnera el derecho constitucional a la libertad de expresión.
- No estará prohibido el hecho de que un vecino cuelgue puntualmente una bandera, con motivo de una determinada festividad o manifestación ciudadana.
¿Y si cuelgo la bandera en el interior de la terraza?
Cuestión distinta sería que la bandera se colgara en el interior de la terraza o de la vivienda, ya que estaríamos ante un espacio privativo del propietario o inquilino, en el que desarrolla su vida íntima y personal, y sobre el que no puede inmiscuirse la comunidad de propietarios.
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