El Real Decreto-Ley 1/25, en vigor desde el 30 de enero de 2025, incluye un sistema de avales para hacer frente al impago de rentas.
Con la finalidad de facilitar el acceso a la vivienda, el artículo 76 del Real Decreto-Ley 1/25 de 28 de enero, aprueba una línea de avales por cuenta del Estado para la cobertura en caso de impago en el alquiler de vivienda. Dichos avales serán gestionados por las Comunidades Autónomas.
¿Cuáles son los requisitos de estos avales?
- El arrendamiento debe ser de vivienda habitual y permanente.
- El inquilino deberá ser menor de 35 años o ser persona vulnerable.
- La renta no puede superar el índice estatal de referencia al alquiler.
- Debe depositarse la fianza legal obligatoria del contrato de alquiler y sus actualizaciones.
- Propietario e inquilino deben suscribir un compromiso relativo a al aval, según modelo aprobado por la Administración.
¿Cuándo se cobra el aval?
El aval se cobrará transcurridos seis meses desde que la propiedad recupere la posesión de la vivienda.
¿Qué cubrirá el aval?
- Las mensualidades impagadas hasta recuperar la posesión.
- Los daños causados por el arrendatario.
- Los suministros impagados.
- Daños y costes que se establezcan en el Reglamento que se deberá aprobar en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de esta norma.
El referido Reglamento, todavía pendiente de aprobación, además podrá incorporar otros colectivos como beneficiarios de esta línea de avales. Evidentemente, habrá que analizar el contenido del Reglamento para conocer la implementación y alcance real de estos avales.
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