Los trabajadores autónomos, cuando se dan de alta en el RETA ( Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), están obligados a tener la cobertura de la incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes, con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social (antes denominada Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales), la cual será la encargada de realizar el pago directo al autónomo cuando éste se encuentre de baja, ya sea por enfermedad común o por accidente no laboral.Si no está satisfecho con la Mutua con la que actualmente tiene dicha cobertura por contingencias comunes, o bien, aun estando satisfecho con ella, quiere ampliar sus coberturas, ya sea por:
- Contingencias profesionales ( accidente de trabajo, enfermedad profesional, riesgo para el embarazo y cuidado de menores)
- Protección por cese actividad ( sistema específico para el trabajador autónomo que cesa totalmente en su actividad económica de forma temporal o definitiva)
Le recordamos que tiene de plazo hasta el 30 de septiembre de 2015 para presentar la solicitud, para que dicho cambio de mutua o ampliación de coberturas tenga efectos a partir del 01 de enero de 2016.
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