Las Comunidades de propietarios pueden prohibir la actividad de destinar un piso a vivienda vacacional si en sus Estatutos existe la prohibición expresa de la utilización de la vivienda para ejercer una actividad económica.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 1.671/2023, de fecha 29 de noviembre de 2023, establece que las comunidades de propietarios podrán prohibir la utilización de viviendas para uso turístico cuando en sus Estatutos se prohíba expresamente ejercer una actividad económica.
En ese sentido, aprecia que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica.
No se trata de aplicar la Ley de Propiedad Horizontal que establece que el acuerdo por el que se limite el ejercicio de esta actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios o para su prohibición la unanimidad, sino de determinar si en los estatutos comunitarios existe una prohibición de destinar los pisos al uso turístico.
El Tribunal entiende que, si aplicando los Estatutos de la Comunidad, existe una prohibición estatutaria que establece que no podrán ejercerse actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales, reservándose el uso al de carácter exclusivamente residencial, no se podrá destinar la vivienda al uso turístico.
Destinar una vivienda a uso turístico es una actividad económica pues implica la prestación de una serie de servicios y la asunción de deberes inherentes a la comercialización de las viviendas, concurriendo un claro componente comercial, profesional o empresarial.
En ese sentido, las limitaciones de uso deben ser claras, precisas y expresas porque la inclusión de la actividad turística en la prohibición estatutaria es coherente con su letra y espíritu, que no es otra que prohibir que en las viviendas se desarrolle una actividad económica con carácter comercial, profesional o empresarial.
Concluye el Tribunal que el uso turístico de viviendas tiene condición de actividad económica al ser cedidas, de forma habitual y reiterada, a terceros a cambio de una contraprestación económica.
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