Las Comunidades de propietarios pueden prohibir la actividad de destinar un piso a alquiler turístico sin ser necesaria la unanimidad.

El Tribunal Supremo, en Pleno, ha avalado que las comunidades de propietarios puedan prohibir la actividad de pisos turísticos por una mayoría de tres quintas (3/5) partes de votos, en dos recientes sentencias de fecha 3 de octubre de 2024, modificando el criterio de que el acuerdo debía ser adoptado por unanimidad de los propietarios.

El fundamento utilizado por el tribunal Supremo se basa en la interpretación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, tras la modificación del Real Decreto-ley 7/2019, en relación con medidas urgentes sobre vivienda y alquiler.

El Tribunal se apoya en diversas sentencias anteriores como la número 105/2024, de 30 de enero, resaltando que la restricción del uso de elementos privados dentro del régimen de propiedad horizontal es válida de conformidad a la Constitución Española, tal y como ha manifestado el tribunal Constitucional en diversas Sentencias.

Hasta estas dos sentencias, el Tribunal Supremo entendía que el término “limitar” que se encontraba recogido en la Ley de Propiedad Horizontal, no posibilitaba la prohibición de una actividad, simplemente regular como se podía desarrollar dicha actividad, pero no prohibirla.

Con la nueva doctrina, el Tribunal entiende que el término limitar, al que hasta ahora se acogía para avalar la necesidad de que todos los propietarios tuviesen que votar a favor, permite la imposición de una prohibición sin necesidad de unanimidad, lo que permite que para adoptar el acuerdo de eliminar la actividad de alquiler turístico no sea necesario que todos los propietarios voten a favor.

Además, con su decisión, se pretende garantizar el acceso a la vivienda, en el bien entendido que los pisos turísticos incrementan el precio de los alquileres.

Por último, sustenta su decisión en que una mayoría de tres quintos es una mayoría reforzada y proporcional a los intereses de todos los propietarios.