La devolución de la fianza del alquiler es uno de los principales conflictos entre propietarios e inquilinos.
Que el casero retenga el importe completo o parte de la fianza tras la entrega de las llaves es algo bastante usual. Es frecuente que ponga excusas y se escude en cualquier cosa para no devolver el dinero.
También son muchos los propietarios a los que la fianza, a veces, se les queda corta. Pueden encontrarse con situaciones muy extremas en las que la vivienda se entrega en muy mal estado, con enchufes y rodapiés arrancados y puertas descolgadas. En este supuesto, el propietario tiene la facultad de hacer los descuentos oportunos. Además, hay inquilinos que no pagan el último mes, lo que no es legal.
Cuantía de la fianza
- La fianza es el equivalente a un mes de renta y el propietario puede pedir una garantía adicional, que en ningún caso puede exceder de dos mensualidades de renta. Son dos figuras distintas y tienen que recogerse de manera independiente en el contrato.
- El propietario debe depositar la fianza en el INSTITUT CATALÀ DEL SÒL (INCASÒL), en el plazo máximo de dos meses, pudiendo ser sancionado si no lo hace.
¿Qué ocurre cuando finaliza el contrato?
- El propietario de la vivienda dispone del plazo de un mes desde la entrega de llaves para devolver la fianza. Si transcurre dicho mes y el propietario no la devuelve, empiezan a devengarse intereses legales.
- Es importante cuando se devuelven las llaves que el propietario vea el estado en que se encuentra el inmueble y se firme por ambas partes y por duplicado un documento en el que se haga constar que el piso se entrega en perfectas condiciones.
- En el caso de que el propietario se niegue a ir a ver el piso o diga que no puede, es importante documentar bien, mediante fotos o testigos, que el piso se entrega en perfectas condiciones, y ello para evitar que luego el propietario se niegue a devolver la fianza por no encontrarse la vivienda en buen estado.
¿Qué tengo que hacer si el propietario se niega a devolver la fianza?
- Transcurrido un mes sin que el propietario haya devuelto la fianza, es recomendable remitirle un burofax solicitando formalmente la devolución de la fianza con la advertencia de emprender acciones legales en caso de no atender dicho requerimiento.
- Si a pesar de enviar el burofax el propietario se niega a devolver la fianza o bien no contesta, no quedará más remedio que presentar una demanda judicial para recuperar esa fianza.
Las obligaciones de las dos partes están definidas, en términos muy generales, en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). El propietario está obligado a realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo cuando el deterioro sea imputable al arrendatario. Por otra parte, el inquilino tiene la obligación de efectuar pequeñas reparaciones por el uso ordinario de la casa.
La LAU no establece qué reparaciones se pueden deducir de la fianza, por lo que es un tema de interpretación de las cláusulas que se fijan en el contrato y de la jurisprudencia existente.
Por ello, cada vez más, propietarios e inquilinos se guardan las espaldas y hacen fotografías y vídeos del estado de la vivienda, tanto al inicio del arrendamiento como a su finalización, siendo conveniente hacer un inventario de cada uno de los muebles y enseres y su valoración.
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