El conflicto surgía al vender un inmueble urbano, entonces se tenía que determinar quién se hacía cargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el vendedor o bien el comprador.

El IBI es un impuesto municipal que grava las fincas urbanas, que se devenga a 1 de enero de cada año natural y que debe ser abonado por el propietario de la finca.

Hasta la fecha, el IBI lo pagaba normalmente el vendedor pues era el propietario de la finca a 1 de enero del año en que se procedía a su venta.

Frente a lo anterior, las partes podían pactar lo que quisieran y ahí surgía la polémica, ¿qué pasaba cuando no existía pacto entre vendedor y comprador?

Pues bien, el tema ha quedado zanjado por el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en Sentencia de 15 de junio de 2016.

El supuesto de hecho consiste en la transmisión de 155 plazas de garaje en Madrid en marzo de 2009, en la que no se pactó expresamente la repercusión del impuesto y por lo tanto su pago quedaba sometido a las disposiciones legales generales de aplicación, Ley de Haciendas Locales y, por supuesto, Código Civil.

El vendedor asumía la parte proporcional del impuesto, esto es, desde el 1 de enero del año de la venta, hasta la fecha de la misma, marzo de 2009, y repercutió al comprador la parte proporcional desde marzo de 2009 hasta diciembre de ese año, negándose la compradora a abonar el importe reclamado.

En primera instancia, el Juez determinó que el vendedor tenía razón y que efectivamente podía repercutir al comprador la parte proporcional del IBI.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revocó la sentencia y estableció que no cabía dicha repercusión, justificando su decisión en el momento del devengo del impuesto, el 1 de enero de cada año natural y que por tanto quién era propietario en esa fecha debía asumir el pago.

La vendedora recurrió en casación y, efectivamente, el Tribunal Supremo le ha dado la razón, si no existe pacto sobre qué parte ha de soportar el IBI, el vendedor puede repercutir al comprador la parte proporcional desde la fecha en que se produce la venta hasta el 31 de diciembre del año en que se produce la transmisión.

El Tribunal Supremo sustenta su decisión en lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de Haciendas Locales que advierte de la posibilidad de repercutir el impuesto, sin necesidad de pacto que así lo establezca, realizándose el reparto del importe de conformidad a los artículos 1445 y siguientes del Código Civil.

Consecuencia, si el comprador no quiere asumir el pago de la parte proporcional del IBI deberá hacer constar de forma expresa en la escritura de compra de la finca que el vendedor no podrá repercutirle la parte proporcional.