Uno de los mayores problemas, además de la propia ocupación en sí de la finca, con el que se encuentran los propietarios, es que deben o debían seguir pagando los suministros sin poder darlos de baja.

Hasta la fecha, se consideraba que el “corte” de los suministros constituía un delito de coacciones frente al okupa, que además de no pagar un alquiler, disfrutaba de agua, luz y gas, de forma gratuita pues la abonaba el propietario del piso.

Pues bien, de forma reciente los magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona ha unificado sus criterios respecto a diversas cuestiones relacionadas con la ocupación.

Entre los citados criterios, se ha establecido que cuando el propietario de una finca no mantenga el alta de los suministros o no realice su pago, ello no será considerado como delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal.

Los citados criterios siguen los ya establecidos para la provincia de  Girona por su Audiencia Provincial, si bien, estos últimos aun van más allá, al permitir que la policía pueda intervenir y desocupar un finca dentro de las 24 horas siguientes a su ocupación.

Los mencionados criterios incorporan, también, otras medidas a nivel del tratamiento judicial de diversos delitos.

Lo que sí parece claro es que, la posibilidad de dar de baja los suministros, aliviará económicamente a muchos propietarios que hasta la fecha debían hacer frente mensualmente a importantes costes.

Estos nuevos criterios van acompañados de diversas propuestas políticas, como son una iniciativa legislativa para recuperar la propiedad en un plazo de 48 horas o que las comunidades de propietarios puedan denunciar una ocupación en su finca.