Se limitan los pagos en metálico a 1.000€.

El 11 de julio entró en vigor la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. En nuestro blog del día 21 de julio del 2021, se comentaron de forma resumida las modificaciones más relevantes de dicha ley, y en esta ocasión, hemos querido hacer énfasis en las novedades que conlleva la nueva legislación referentes a la reducción del importe de los pagos en metálico.

Uno de los objetivos principales de la nueva ley, es perseguir la economía sumergida e intentar minimizar el fraude fiscal.

A causa de ello se ha visto modificada la cifra límite de pago en efectivo en las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de profesional o empresario.

Estas han disminuido de 2.500€ a 1.000€.

El límite baja de 15.000€ hasta 10.000€ si el cliente es una persona física particular cuyo domicilio fiscal no sea España.

La citada ley supone una modificación del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre.

Se detallan a continuación las singularidades y preguntas frecuentes que surgen a raíz de esta reforma:

  • Los nuevos límites resultan aplicables a partir del 11 de julio de 2021, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de esta limitación.
  • A efectos de determinar si se superan los límites mencionados, se suman los importes de los pagos en que se haya podido fraccionar la venta.
  • Esta medida, no afecta a ingresos realizados en entidades de crédito ni a las operaciones de cambio de moneda en efectivo en los establecimientos de intercambio de monedas.
  • Puede ser sancionado tanto el cobrador como el pagador, independientemente de si son empresarios o particulares. La base del cálculo de la sanción será la cifra pagada en efectivo y la multa será del 25%.
  • La infracción y la sanción tienen un plazo de prescripción de cinco años.
  • Si una de las partes intervinientes delata la operación prohibida, queda liberado de responsabilidad si denuncia en un plazo máximo de tres meses el incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada ni tampoco le servirá a ninguno de los intervinientes la presentación simultánea de la denuncia.
  • En lo relativo al procedimiento sancionador, una vez notificada la propuesta de resolución, el pago voluntario por el presunto responsable en cualquier momento anterior a la notificación de la resolución implicará la terminación del procedimiento con las siguientes consecuencias:
    • Reducción de la sanción del 50%. Esa reducción se perderá si se recurre en la vía contencioso-administrativa, exigiéndose el importe restante de la sanción sin más trámite que la notificación al interesado.
    • Terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
    • Renuncia a formular alegaciones que, en su caso, se entenderán como no presentadas.
    • Agotamiento de la vía administrativa, sin perjuicio de la posibilidad del recurso en vía contencioso-administrativa, computándose el plazo de ese recurso desde la fecha del pago.