España ha firmado junto con otros 52 estados un acuerdo para el intercambio automático de información fiscal internacional.En el acuerdo, publicado este 13 de agosto en el BOE, se establece un intercambio automático de información sobre las cuentas bancarias y otros activos que se encuentren en el extranjero.La gran novedad es que el intercambio se producirá de forma automática y no será necesario una petición previa.El acuerdo se ha celebrado bajo el amparo del Consejo de Europa y la OCDE y ha sido promovido por un grupo de cinco países, entre ellos España, y que incluían también Francia, Italia, Alemania y el Reino Unido.El acuerdo prevé la identificación de los números de las cuentas, de los titulares sujetos a comunicación, ya sean personas físicas o jurídicas, los saldos o valor efectivo de los seguros, intereses, dividendos y rentas e ingresos derivados de la enajenación de bienes.Se prevé el primer intercambio automático en septiembre de 2017 tanto a lo que se refiere a datos del año 2016 como con respecto a las cuentas o activos preexistentes que estén abiertas a 31 de diciembre de 2015.Fechas previstas para el intercambio de información
Cuentas | Definición prevista | Fecha de intercambio de información prevista para | ||
Cuentasnuevas. | Una Cuenta financiera abierta a partir del 1 de enero de 2016 en una Institución financiera obligada a comunicar información. | Septiembre de 2017. | ||
Cuentas de persona física de Mayor valor. | Cuentas de persona física de Menor valor. | Cuentas de entidad. | ||
Cuentas preexistentes. | Una Cuenta financiera abierta en una Institución financiera obligada a comunicar información a 31 de diciembre de 2015. | Septiembre de 2017. | Septiembre de 2017 o septiembre de 2018, dependiendo de la fecha en la que se la identifique como Cuenta sujeta a comunicación de información. | Septiembre de 2017 o septiembre de 2018, dependiendo de la fecha en la que se la identifique como Cuenta sujeta a comunicación de información. |
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