Los juzgados de Familia de Barcelona acordaron la semana pasada que durante el estado de alarma por el coronavirus los hijos menores de padres separados deberán quedarse con uno de ellos y no alternar en este periodo.
El acuerdo fue publicado el pasado jueves por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) y ha sido dictado para dar un «efectivo cumplimiento de los acuerdos de las autoridades sanitarias, que aconsejan reducir al máximo la movilidad de las personas», salvo supuestos excepcionales.
EL ACUERDO DE LOS JUECES:
- En el caso de que uno de los progenitores presente síntomas de contagio o tenga un resultado positivo, «es preferible que la guarda y custodia la ostente el otro progenitor».
- En casos en que no haya síntomas ni contagio de Covid-19, la responsabilidad parental deberá ser ejercida por el progenitor que tenga la custodia exclusiva o por el que ostenta la guarda en este momento, en supuestos de custodia compartida.
- El padre que esté con los menores deberá facilitar a través de Skype, Facetime, videollamada de WhatsApp u otro medio telemático el contacto con el otro padre, para el necesario y deseable contacto paterno-filial, siempre y cuando no se perturben las rutinas u horarios de descanso de los menores.
Si bien los jueces recuerdan que es «una situación excepcional», y por un espacio de tiempo limitado, hasta el 28 de marzo de 2020, resulta evidente que dichas recomendaciones se alargarán, a la vista del anuncio del Gobierno de solicitar la prórroga del estado de alarma ante el Pleno del Congreso previsto para el próximo miércoles.
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