Las compañías de seguros deben cubrir las responsabilidades económicas de los acompañantes del vehículo asegurado.
¿Qué sucede en un accidente de tráfico si ambos conductores son responsables y un acompañante resulta lesionado?
La Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia 344/2024 de fecha 10 de octubre de 2024, ha ratificado la condena a la compañía de seguros a indemnizar a un acompañante del vehículo asegurado.
En un accidente de tráfico con varios vehículos implicados, la aseguradora del vehículo en el que viaje un acompañante es la responsable de indemnizar los daños y perjuicios del acompañante.
Con posterioridad ya se determinará la responsabilidad de cada conductor y, por ende, de cada compañía de seguros.
En síntesis, los hechos consisten en un accidente de tráfico donde un acompañante resultó gravemente herido, al colisionar dos vehículos.
La persona perjudicada reclamó a la compañía aseguradora del vehículo en el que viajaba el pago de la correspondiente indemnización, a lo que la citada aseguradora se negó al entender que la culpa del accidente era del otro vehículo. Evidentemente, la compañía del otro vehículo también se negó a indemnizarla alegando que la culpa era del vehículo en el que viajaba.
El Juzgado de instancia solo estimó parcialmente la demanda ya que al concurrir culpa de ambos conductores la aseguradora del vehículo solo debía cubrir la mitad de la indemnización.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid entiende que la persona acompañante y víctima, no tiene responsabilidad alguna y que es la compañía aseguradora del vehículo en el que viajaba la que debe responder, eso sí, sin perjuicio de la posterior reclamación a la otra compañía aseguradora.
Lo novedoso de esta sentencia es que la compañía de seguros del vehículo en el que viajaba el acompañante debe abonar el total de la indemnización derivada del accidente, y luego reclamar la parte proporcional frente a la aseguradora del otro vehículo, mientras que anteriormente se tenía que reclamar una parte de la indemnización a la compañía del vehículo en el que viajaba el accidentado y, la parte correspondiente, a la aseguradora del otro vehículo, lo que dilataba en exceso el cobro total de la indemnización.
Deja tu comentario