El momento de contratar una hipoteca puede crear mucha incertidumbre, sobre todo si se trata de la primera vivienda.
El papeleo, los bancos y sus preguntas pueden saturar con tanta información y generar muchas dudas. Si no quieres cometer un error determinante para los próximos años, lo recomendable es asesorarse con un buen profesional.
Estos son algunos de los consejos imprescindibles a tener en cuenta antes de la firma de tu hipoteca.
- ¿Qué voy a firmar? Diferencia entre escritura de préstamo hipotecario, escritura de compraventa y compraventa con subrogación de hipoteca.
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- Escritura de compraventa: es la escritura del cambio de titularidad de la casa o piso de la que acabas siendo el dueño.
- Escritura de préstamo hipotecario: es la que firmas con el banco para obtener el dinero necesario para la compra de la vivienda, y que debes devolver a largo plazo junto con los intereses pactados.
- Escritura de compraventa con subrogación: la vivienda que compramos ya tiene una hipoteca con un banco y en la misma escritura el comprador se “engancha” a esa hipoteca, con las condiciones que fueron negociadas en su día.
- ¿Hipoteca a tipo fijo o variable?
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- Tipo fijo: aplican un interés fijo durante todo el periodo de vida de la hipoteca. Tiene la ventaja de que sabes lo que te van a cobrar en todo momento, pero nunca podrás beneficiarte de las bajadas de tipos de interés.
- Tipo variable: la cuota mensual de la hipoteca fluctúa en función de las subidas y bajadas del índice de referencia, normalmente el EURIBOR. Te puedes beneficiar de las bajadas de ese índice, pero también perjudican sus subidas.
Así, la decisión adoptada la semana pasada por el Banco Central Europeo (BCE) de subir los tipos de interés, afectará negativamente a quienes hayan firmado una hipoteca variable, porque les costará más dinero devolver su préstamo.
- Cláusulas abusivas
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- Cláusula suelo: marca un interés mínimo (o suelo) que se aplicará al interés variable de tu hipoteca. Por mucho que baje el EURIBOR siempre deberás abonar una cantidad mínima que nunca podrá bajar.
Esta cláusula ha sido considerada nula por el Tribunal Supremo, por lo que, si el banco la aplica, tienes derecho a reclamarle lo que te ha cobrado de más.
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- Vencimiento anticipado: por ley el banco puede reclamarte la totalidad de la deuda si impagas un mínimo de 12 cuotas en la primera mitad de duración de la hipoteca, y de 15 en la segunda, de acuerdo con la última reforma de la ley hipotecaria.
El banco no puede reclamar la totalidad de la deuda si el cliente realiza el impago de una sola cuota de la hipoteca, aunque lo diga la escritura de préstamo hipotecario.
- ¿Qué pasa si no pagas?
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- Antes de proceder al impago, lo más recomendable es que se hable con la entidad bancaria para renegociar las condiciones del préstamo hipotecario.
- Si el impago es a corto plazo, uno o dos meses, el banco se pondrá en contacto con el cliente para verificar si el impago ha sido un error, y si se desea abonar la cantidad adeudada, que tendrá como añadido los intereses de demora.
- Por el contrario, si el impago es a largo plazo y la situación no se ha podido solventar mediante renegociación, el banco procederá a emprender acciones legales e incluirá al deudor en una lista de morosos. Este proceso puede acabar en el embargo de la vivienda hipotecada y su posterior venta en subasta.
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