La campaña de Renta se inició el pasado 6 de abril, y hasta el próximo 30 de junio todos nos encontraremos en algún momento ante la tesitura de si el resultado de nuestro IRPF será a devolver o a ingresar.
En las siguientes líneas sintetizaremos las principales novedades normativas, así como derivadas de Sentencias o Consultas. En algunos casos haremos alusión a los blogs publicados a lo largo del año pasado.
En primer lugar, les llamamos la atención sobre el hecho de que, como en años anteriores, se reiteran los avisos en los datos fiscales sobre las siguientes fuentes de renta:
- El número de avisos sobre monedas virtuales es muy superior al del año anterior. El motivo por el cual la cifra para Renta 2021 aumenta sobre la correspondiente a la campaña pasada es porque se ha ampliado la información enviada por las entidades financieras, lo que fundamentalmente se corresponde con el incremento producido en la operativa con monedas virtuales en los últimos tiempos. Se habilita un apartado específico para incorporar las ganancias y pérdidas derivadas de la operativa con criptomonedas.
- Rentas procedentes de otros países.
- Avisos sobre alquileres, que se nutren de la información de fianzas suministrada por las CCAA; la información que se está volviendo a recibir, desde mitad del año, a través del modelo 179 de arrendamientos turísticos ya se incorpora directamente en los datos fiscales, de manera que no requiere de un aviso específico.
Veamos a continuación cuáles son las novedades normativas:
- Las aportaciones máximas a planes de pensiones se reducen de 8.000 € a 2.000 €. No obstante, el conjunto de reducción, aportaciones del partícipe y de la empresa, se amplía de 8.000 € a 10.000 €. En relación a las aportaciones a favor del cónyuge se fija la reducción en 1.000 € anuales, anteriormente 2.500 €.
- La Ley 11/2021 de Medidas contra el Fraude limitó la reducción del 60% sobre el rendimiento positivo de los alquileres a aquellos que hayan sido declarados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos. Es decir, no puede aplicarse respecto de los rendimientos derivados de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos regularizados en alguno de los procedimientos citados anteriormente, incluso cuando esas circunstancias hayan sido declaradas o aceptadas por el contribuyente durante la tramitación del procedimiento.
- El Real Decreto-Ley 35/2020, permite a los arrendadores distintos de los “grandes tenedores” que hubieran suscrito un contrato de alquiler para uso distinto del de vivienda y cuyos arrendatarios destinen el inmueble al desarrollo de una actividad económica, computar como gasto deducible de los rendimientos de capital inmobiliario la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020, correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, cuando se trate de alquileres de locales realizado a determinados empresarios, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la norma.
- En el apartado de rendimientos de capital inmobiliario, y en el caso de inmuebles alquilados, el plazo de 6 meses para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro se reduce en los ejercicios 2020 y 2021, de tal forma que pasa de 6 a 3 meses.
- Con efectos a partir del 6 de octubre de 2021, se aprueban tres nuevas deducciones temporales por obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.
- A su vez, el Real Decreto-Ley 19/2021, establece que no se integraran en el ejercicio 2021 y siguientes, las ayudas y subvenciones concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios, en virtud de los distintos programas establecidos en los Reales Decreto 691/2021, 737/2020 y 853/2021.
En relación a los pronunciamientos recientes por parte de los Tribunales destacamos los siguiente:
- Si un contribuyente, en virtud de sentencia judicial de divorcio satisface la totalidad de las cuotas de amortización de préstamo de la vivienda habitual, podrá practicarse la deducción por adquisición de vivienda por la totalidad de lo pagado, aun cuando solo sea propietario del 50% de la vivienda, si se cumple el resto de condiciones generales. (TEAC 23/11/2021)
- Las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos no se computan fiscalmente, ni por el importe total del valor de adquisición, ni por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión. (TEAC 31/05/2021)
- Para poder aplicar la deducción por familia numerosa del artículo 81.bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LIRPF), es necesario acreditar la concurrencia de los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (LPFN) por cualquier medio de prueba admisible en Derecho y no exclusivamente mediante el título oficial de familia numerosa al que se refiere el artículo 5.1 de esta última ley. (TEAC 24/06/2021)
- El Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 1130/2021, de 15 de septiembre, ha fijado como criterio interpretativo que, afectos de determinar la amortización aplicable en el caso de inmuebles adquiridos a título gratuito por herencia o donación, el coste de adquisición satisfecho será el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes, excluido del cómputo el valor del suelo, más los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción y, en su caso, la totalidad de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos.
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