El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Vivienda que pasará al Congreso por tramitación urgente, para que se pueda publicar la Ley, a la mayor brevedad.

Dicho proyecto tiene entre los principales puntos clave, los siguientes:

  • Definición de los “grandes tenedores”.

Son aquellos titulares de más de 10 viviendas sin contar trasteros y garajes o con una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados.

  • Surge el concepto “área de mercado residencial tensionado”.

Estas áreas, serán declaradas por las Administraciones competentes, en aquellos ámbitos en los que exista un especial riesgo de oferta insuficiente de vivienda en condiciones que hagan asequible su acceso al mercado.

La declaración de “zona tensionada” tendrá una duración mínima de 3 años, prorrogable año a año e implicará las siguientes medidas:

    • En las viviendas arrendadas: Se posibilita la prórroga extraordinaria a la finalización del contrato, por un máximo de 3 años.
    • En los nuevos contratos de arrendamiento: Se limita la renta del nuevo alquiler, a la existente en el contrato anterior más IPC, permitiéndose incrementos adicionales en ciertos supuestos, como por ejemplo si se realizan mejoras en la vivienda.
    • Si el propietario es persona jurídica gran tenedor, el límite de la renta en el nuevo contrato vendrá marcado por la renta anterior o por el límite máximo del precio aplicable según el sistema de índices de precios de referencia que la Administración estatal establecerá.
  • Se crean incentivos fiscales en el Impuesto sobre la Renta, para bajar el precio del alquiler.

Los pequeños propietarios con menos de 10 viviendas, podrán optar a las siguientes bonificaciones:

    • Bonificación del 50%:

A todos los propietarios que alquilen su vivienda.

    • Bonificación del 70%:
      • Si se alquila por primera vez a jóvenes entre 18 y 35 años.
      • Si se trata de un nuevo contrato con mejoras o rehabilitación.
    • Bonificación del 90%:

Si se produce en áreas tensionadas.

  • Incremento del IBI para las viviendas vacías.

Los Ayuntamientos podrán aumentar el IBI a los propietarios con más de 4 viviendas en el mismo municipio y que lleven vacías más de 2 años.  En este caso, se podrá aplicar un recargo hasta del 150%.

  • Cambios en los desahucios.

Los Juzgados podrán suspender los desahucios por impago de las familias vulnerables durante:

    • 1 a 2 meses: en caso de que el propietario sea persona física
    • 3 a 4 meses: cuando el propietario sea persona jurídica.

No podemos olvidar que las medidas definitivas serán las que se plasmen en la Ley que, como hemos manifestado, todavía está pendiente de aprobación, no obstante, es muy probable que difieran muy poco de las expuestas.