La pandemia causada por el COVID-19 ha dado origen a la aparición de numerosa normativa que intenta paliar sus negativas consecuencias a nivel económico.

Entre toda esta normativa, nos encontramos con aquella que regula la denominada moratoria concursal. Dicha moratoria se ha ido ampliando como consecuencia de sucesivas prórrogas, la última de las cuales se articula en el Real Decreto-Ley 27/2021 de 23 de noviembre, que la amplía hasta el 30 de junio de 2022.

Por tanto, hasta el 30 de junio de 2022:

  • El deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá la obligación de solicitar la declaración de concurso, no obstante, si considera que es conveniente hacerlo, evidentemente lo podrá solicitar.
  • Los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario de los acreedores.

Es decir, se crea un escudo protector de tal forma que los acreedores que pretendan que el Juez declare el concurso de una empresa que les debe dinero, no podrán solicitarlo antes del 30 de junio. Ello supone un evidente beneficio, puesto que el concurso necesario solicitado por un acreedor, por ley es considerado culpable, lo que implica que el Administrador responde con su patrimonio de las deudas de la sociedad.

¿Cuál es la finalidad de esta moratoria?

Lo que se pretende es que las empresas viables en condiciones normales de mercado cuenten con instrumentos legales que les permitan mantener su actividad, así como los puestos de trabajo y dispongan de margen para restablecer su equilibrio patrimonial, hasta que entre en vigor la reforma de la Ley Concursal prevista para junio de 2022.

¿Qué riesgos entraña esta moratoria?

  • El colapso de los Juzgados en el momento en que finalice la moratoria.
  • Que se incrementen las empresas “zombis”.

¿Qué es una empresa zombi?

Se denomina “zombi” aquella empresa inviable que, en ausencia de ciertas medidas de sostenimiento financiero, desaparecería en un breve plazo de tiempo.

Por tanto, se califican como “zombis” porque, aunque estén en activo, lo cierto es que no tienen capacidad para continuar su actividad. Subsisten artificialmente.

¿Qué consecuencias tiene la moratoria concursal respecto de las empresas zombi?

Con la moratoria concursal sucesivamente prorrogada, lo que ocurre es que muchas empresas que deberían ya haber afrontado medidas para su supervivencia, no lo hacen y con ello:

  • Agravan su estado.
  • Provocan un “efecto dominó” ya que dejarán de pagar a sus acreedores, a los que arrastrarán también a la situación de insolvencia.

En definitiva, los expertos coinciden en que la nueva moratoria puede suponer una “patada hacia delante” que acabe originando más perjuicios que beneficios, empeorando la crisis económica derivada del COVID-19.