El Tribunal Supremo declara la nulidad de una aceptación de herencia por haber más deudas que bienes.
El Tribunal Supremo, en la Sentencia núm. 142/2021, de fecha 15 de marzo de 2021, ha decidido anular la aceptación de una herencia por existir más deudas que bienes, afectando al patrimonio propio de la heredera. Así anula una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y confirma la que se dictó en primera instancia.
El supuesto de hecho consiste en una heredera que acepta de forma tácita la herencia de su esposo. La heredera recibió del fallecido unas fincas en usufructo con la facultad de disposición, vendiéndolas.
No obstante, existía un documento, del que la heredera no tenía conocimiento, por el que el esposo reconocía el derecho de unos sobrinos políticos a cobrar, en el momento de su fallecimiento, el valor de mercado de esas fincas.
Ello suponía que la heredera debía hacer frente al citado pago con parte de su propio patrimonio.
El Tribunal Supremo considera que hay un error en la aceptación de la herencia, ya que con la aparición del mencionado documento el contenido de la citada herencia se vio alterado de forma sustancial y que, de haberlo conocido, no hubiese sido aceptada por la heredera.
El Tribunal Supremo considera que existe un error que no pudo ser salvado con la diligencia normal del heredero y por lo tanto es determinante, esencial y excusable, siendo que, de no apreciarse el error, la aceptación tácita de la herencia supondría que la heredera vendría obligada a pagar la deuda con sus propios bienes.
Con las citadas condiciones el Tribunal Supremo aprecia el error de la heredera y determina que es invalidante de la aceptación de la herencia.
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