La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sanciona la inclusión sin permiso en un grupo de WhatsApp.
Un acto tan cotidiano como incluir a alguien en un grupo de WhatsApp puede acabar saliendo muy caro.
En efecto, la Agencia Española de Protección de Datos – AEPD – ha impuesto al Club Deportivo Sansueña, una multa de 4.000 euros por agregar a una conversación grupal, el número de teléfono de una antigua usuaria sin requerirle su consentimiento previo.
El Club incurrió en cuatro infracciones ya que:
- Vulneró el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos:
Al no recabar el consentimiento de la persona.
- Vulneró el artículo 5.1 de dicho Reglamento:
Al conservar los datos de la usuaria más tiempo de lo necesario para la finalidad con la que fueron recabados en su momento, pues la reclamante había sido cliente diez años atrás.
- Vulneró los artículos 32.1 b) y 32.1 d) del Reglamento:
Al facilitar un número de teléfono móvil a terceros, lo que sucedió al incluir a la reclamante en el grupo de WhatsApp.
Por cada una de estas faltas, la AEPD ha fijado una multa administrativa de 1.000 euros, si bien en la resolución se especifica que, con arreglo al artículo 83, que recoge las infracciones consideradas muy graves, según las circunstancias la sanción económica puede llegar hasta a 20 millones.
Por tanto, no conviene olvidar que hay que ser muy cuidadoso al agregar a un chat a personas y asegurarse siempre de tener el consentimiento previo de las mismas.
Deja tu comentario