Una aseguradora pagará 6.000 € a una pizzería por tener su negocio paralizado a causa del COVID.
La Audiencia Provincial de Girona ha declarado en su sentencia de 3 de febrero de 2021 que la pérdida de beneficios por la paralización de la actividad de una pizzería, a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia del COVID-19, sí está cubierta por el seguro.
ANTECEDENTES
- El 13 de febrero de 2020 los dueños de una pizzería de Girona contrataron con SegurCaixa Adeslas una póliza de seguros para cubrir diversas contingencias. Entre las coberturas figuraba la “paralización de la actividad”, que daba derecho a una indemnización diaria de 200 € durante 30 días sin franquicia.
- Debido a la declaración del estado de alarma, la pizzería tuvo que cerrar y pidió a la aseguradora la indemnización. La aseguradora se opuso, alegando que la póliza no cubría la paralización derivada de una resolución del gobierno ante una pandemia.
- El caso llegó a los tribunales, y en Primera Instancia el juzgado de Girona dio la razón a la aseguradora, pero la pizzería recurrió ante la Audiencia Provincial, que finalmente le ha dado la razón.
LOS ARGUMENTOS DE LA AUDIENCIA
- El contrato recogía el supuesto de pérdida de beneficios por paralización de negocio y el pacto era claro: únicamente contemplaba 30 días a 200 € mes/día, sin necesidad de más requisitos.
- La paralización de negocio por pandemia sólo puede estar excluida si se destaca de forma especial en el contrato y así se acepta por el asegurado (art. 3 de la Ley del Contrato de Seguro), formalidades esenciales para comprobar que el asegurado tuvo un conocimiento exacto del riesgo cubierto.
Este fallo abre la puerta a una oleada de reclamaciones de muchas empresas que en todo el Estado han tenido que cerrar por culpa de la pandemia, obligando a las aseguradoras a ser mucho más transparentes en la redacción de los contratos de seguro y a establecer de forma clara las limitaciones a la cobertura.
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