La Audiencia Provincial de La Coruña ha declarado la nulidad del nombramiento de un heredero que volvió a casarse.

En fecha 2 de febrero de 2021, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de La Coruña ha dictado sentencia declarando la nulidad de la institución de heredero que una testadora había realizado a favor de su esposo por incumplir la obligación que le fue impuesta: no contraer un segundo matrimonio.

EL CASO

  • La hermana de la testadora interpuso demanda para que se declarase la ineficacia del nombramiento de heredero efectuado a favor de su cuñado, por incumplimiento de la condición impuesta en el testamento: la prohibición de contraer un segundo matrimonio.
  • El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Arzúa (La Coruña) desestimó la demanda por considerar no probado que el demandado hubiese mantenido una relación more uxorio (unión de hecho) con una tercera persona. Sin embargo, la Audiencia Provincial de La Coruña ha declarado nula y sin efecto la institución de heredero del demandado.

LOS ARGUMENTOS DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

  • Considera que de la prueba practicada en el juicio se desprende la existencia de una relación afectiva y de apariencia conyugal mantenida durante muchos años, entre el demandado, esposo de la testadora, y una tercera persona, hasta el punto de compartir domicilio.
  • Esta apariencia pública y la actitud social de mantener una comunidad de vida similar a la matrimonial, fue también corroborada por los testigos de la demandante, en su mayoría vecinos del pueblo, sin relación familiar con las partes.
  • La realidad de los hechos revela claramente la naturaleza marital de la relación y la situación de mutua convivencia, por lo que es razonable presumir que ambos formaban una pareja estable semejante al matrimonio.

Como consecuencia de la declaración de nulidad de la institución de heredero, la Sala establece que pasan a ser herederos los dos hermanos de la fallecida y condena al viudo a devolver los bienes de la herencia, declarando nulas todas las ventas efectuadas, así como las inscripciones registrales correspondientes.