Para este año, se mantiene la cuota de Autónomos existente en 2020, por lo que se suspende la subida prevista para 2021.
Según lo establecido en el Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, los tipos de cotización para el colectivo de trabajadores/as Autónomos debía subir un 0,3%, estableciendo el total de la cuota a abonar en un 30,6%.
Dada la coyuntura actual y que la situación nada tiene que ver con la existente en la fecha de publicación del citado RD-Ley, el pasado mes de enero se publicó el Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, el cual en su disposición transitoria cuarta establece que, a partir del 1 de febrero del presente, mientras no se aumente el Salario Mínimo Interprofesional, se mantienen los tipos de cotización aplicables a los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, vigentes a 31 de diciembre de 2020.
Así las cosas, se mantienen los tipos de cotización de Autónomos, vigentes durante el 2020, que es del 30,3%, según el siguiente desglose:
- Contingencias Comunes: el 28,30%.
- Contingencias Profesionales: el 1,1%.
- Cese de actividad (Desempleo): el 0,8%.
- Formación Profesional: el 0,1%.
Por tanto, se paraliza el incremento, al menos por ahora, previsto para los próximos años de forma escalonada, pasando a ser del 30,6% en 2021 y al 30,9% en 2022, esto es un 0,3% de aumento inter-anual, hasta llegar al 30,9%, salvo modificación posterior.
Eso sí, en enero de 2021, los Autónomos debieron abonar la subida del 0,3%, el mantenimiento del porcentaje de cotización, se ha establecido a partir de febrero de 2021.
A título informativo, recordamos que este año se mantienen las bases de cotización de Autónomos de 2020, que son las que a continuación detallamos:
- Base Mínima de Cotización de Autónomos será de 944,40.-€.
- Por el contrario, la Base Mínima de Cotización de los Autónomos Societarios que es de 1.214,10.-€.
- Para todos los casos, la Base Máxima de Cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos será de 4.070,10.-€.
- Para aquellos Autónomos que a partir del 1 de enero de 2021 (día incluido), tengan cumplida la edad de 47 o más años, la base de cotización mínima será de 1.018,50.-€ y la Base Máxima a la que podrán optar, será de un máximo de 2.077,80.-€.
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00.-€, se habrá de cotizar por una Base de Cotización entre la Base Mínima de 944,40.-€ y el importe de la Base que ostentaba anteriormente, con el tope de la base máxima de cotización, esto es, 4.070,10.-€.
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