Los consumidores podrán recuperar todos los gastos de gestoría, registro y tasación.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado en su sentencia 35/2021, de 27 de enero, que la banca estará obligada a devolver los gastos de tasación de todas aquellas hipotecas firmadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario de 2019.
EL CASO
- El asunto se refiere a una hipoteca de Liberbank, S.A. firmada en 2014.
- El cliente denunció posteriormente que el préstamo contenía una cláusula abusiva: todos los gastos de formalización corrían de su cuenta.
- Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Cáceres dieron la razón al cliente, por lo que el banco recurrió ante el Tribunal Supremo.
- Ahora, siete años después, el Tribunal Supremo recuerda que esa cláusula es nula por abusiva y analiza quién debe asumir cada uno de los gastos hipotecarios, zanjando así esta cuestión.
EL REPARTO DE LOS GASTOS
- Notaría: Dado que tanto el banco como el consumidor están interesados en el préstamo hipotecario, lo asumirán ambas partes por mitad.
- Registro de la Propiedad: La obligación de satisfacer este gasto corresponde al banco prestamista.
- Gestoría: Ante la falta de una norma nacional que lo regule, resulta de aplicación la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 16 de julio de 2020, y debe ser asumida en su totalidad por el banco.
- Tasación: De acuerdo con la mencionada STJUE de 16 de julio de 2020, el banco deberá devolver al consumidor las cantidades abonadas en virtud de una cláusula declarada abusiva.
Es importante destacar que la sentencia se refiere sólo a aquellos contratos hipotecarios anteriores a la ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. En las hipotecas firmadas a partir de junio de 2019, los gastos de tasación corresponderán al cliente, que podrá solicitarla a la empresa que libremente decida.
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