No es lo mismo conducir un vehículo sin ningún tipo de autorización administrativa para ello, que conducir un vehículo con un carné para otro tipo de vehículos.
Efectivamente, una cosa es conducir un vehículo sin carné, ya sea porque nunca se ha obtenido una autorización administrativa o se hayan perdido todos los puntos, y otra bien diferente es conducir un vehículo siendo titular de un carné que autoriza la conducción de un tipo de vehículo diferente.
En el primero de los casos, conducir un vehículo sin carné, es decir, sin ningún tipo de autorización administrativa para la conducción de vehículos, supone un comportamiento más grave, tipificado en el artículo 384 del Código Penal, con penas de hasta seis meses de prisión y multas de doce a veinticuatro meses.
En el segundo de los casos, conducir un vehículo siendo titular de una autorización administrativa que permite la conducción de un tipo de vehículo diferente, ejemplo, tener carné para conducir una motocicleta y estar conduciendo un coche, supone una simple falta administrativa.
Así se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 6 de julio de 2019, en un supuesto de una persona que conducía una motocicleta cuando sólo tenia autorización para conducir coches.
En ese sentido, la Audiencia establece que conducir un vehículo con un permiso insuficiente o inadecuado, supone un menor riesgo que la conducción sin haber obtenido nunca un permiso, pues se presupone que el conductor que ya dispone de una determinada autorización conoce las normas de circulación y se es apto para la conducción.
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