Hay empresas y personas físicas que tienen la obligación de declarar al Banco de España determinadas transacciones con no residentes en el extranjero.
Analizamos brevemente este formulario, el gran desconocido para quienes tienen bienes en el extranjero.
ENCUESTA DE TRANSACCIONES CON EL EXTERIOR AL BANCO DE ESPAÑA (ETE)
Esta obligación está establecida en la Circular 4/2012 del Banco de España y obliga a presentarla a toda persona física o jurídica residente en España que posea activos en el extranjero y/o haya realizado transacciones económicas con no residentes, siempre que la suma de dichos activos y pasivos o la suma de las transacciones realizadas superen el millón de euros en el año anterior.
Dentro de las operaciones en las que intervienen no residentes, debemos tener en cuenta que se incluyen las operaciones de índole comercial de emisión de facturas y de compra de bienes y servicios a extranjeros. Igualmente se tendrán en cuenta los saldos y las variaciones de activos y pasivos en el exterior.
Cuando el importe de las transacciones con no residentes o los saldos de activos y pasivos frentes al exterior no supere un millón de euros la declaración sólo se enviará a requerimiento expreso del Banco de España en el plazo de dos meses desde la notificación.
La periodicidad de las comunicaciones dependerá del volumen de transacciones realizadas por los sujetos pasivos durante el año inmediatamente anterior, así como los saldos de activos y pasivos de dichos sujetos obligados el 31 de diciembre del año anterior.
Así, a modo de resumen, la presentación será con periodicidad anual, no más tarde del 20 de enero de año siguiente, si los importes de las transacciones durante el año anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre, resultan inferiores a 100 millones de euros.
Cuando ni el importe de los saldos ni el de las transacciones superen los 50 millones de euros, las declaraciones podrán efectuarse de forma resumida, conteniendo exclusivamente los saldos inicial y final de los activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y de pago del año anterior.
La presentación será Trimestral (20 días del mes siguiente al fin de cada trimestre) si el importe de dichas operaciones es de al menos 100 millones, pero inferiores a 300 millones de euros, y mensual (20 primeros días del mes siguiente) si es igual o superior a 300 millones de euros.
Respecto a la forma de presentación, el citado formulario debe remitirse al Departamento de Estadística del Banco de España por medios telemáticos.
Por último, y en lo que refiere al régimen sancionador, constituye una infracción leve la falta de declaración de operaciones cuya cuantía no supere 6 millones de euros, así como la falta de veracidad, la omisión o inexactitud en los datos de las declaraciones que no superen dicha cuantía. El período de prescripción para imponer una sanción leve es de un año. En este supuesto la Ley impone una sanción de hasta un cuarto del importe de la operación, imponiendo un mínimo de 3.000 euros.
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