Los Autónomos que quieran modificar su base de cotización para el próximo 2021, tienen de plazo hasta el próximo 31 de diciembre, para comunicar dicha modificación a la Tesorería General de la Seguridad Social.
En ese sentido, aquellos autónomos que, voluntariamente, deseen cambiar su base de cotización de la Seguridad Social con fecha de efectos del próximo 1 de enero de 2021, deberán presentar su solicitud ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad social, o ante la Administración que por domicilio le corresponda, como fecha máxima, hasta el último día del año 2020.
El cambio anual de bases de cotización debe estar comprendido dentro de los límites legales de bases de cotización establecidas para este año 2021, pudiendo ser la base mínima o máxima de autónomos que corresponda, según la edad o tipo de Autónomo, o bien una base intermedia.
Aun así, cabe la posibilidad de modificar las bases de cotización de cada persona Autónomo, pueden realizar hasta 4 modificaciones anuales de sus bases de cotización, ajustando éstas a sus necesidades y, sobre todo, posibilidades.
Los plazos para poder modificar las bases de cotización, son los que a continuación se detallan:
- Del 1 de enero al 31 de marzo, con efectos de 1 de abril siguiente.
- Del 1 de abril al 30 de junio, con efectos de 1 de julio siguiente.
- Del 1 de julio al 30 de septiembre, con efectos de 1 de octubre siguiente.
- Del 1 de octubre al 31 de diciembre, con efectos de 1 de enero del ejercicio siguiente.
La persona Autónoma, podrá realizar tantas solicitudes de modificación como necesite, siendo únicamente la última petición, la que será de aplicación.
Aquellas personas que se encuentren dentro del Régimen de Autónomos y que estén próximas a la edad de 47 años, deben valorar especialmente la posibilidad de modificar sus bases, de cara a la próxima jubilación, por cuanto, la base máxima o mínima para mayores de 47 años, varían respecto a las bases generales del régimen.
A modo informativo les detallamos los valores vigentes en la actualidad para el año 2020:
Base
mínima |
Base
máxima |
|
Bases de cotización general R. Autónomo menores de 47 años a 1/1/2020 |
944,40 €/ mes |
4.070,10 €/mes |
Autónomos Societarios o Autónomos que hayan tenido contratados simultáneamente 10 o más trabajadores |
1.214,10 €/ mes |
4.070,10 €/mes |
Trabajadores con 47 años o más de edad a 1/1/2020 salvo cónyuge supérstite con 45 años o más de edad |
1.018,50 €/ mes |
2.077,80 €/mes* |
(*) Siempre que la base de cotización fuese inferior a 2.052 €/mes
Asimismo, existe la posibilidad de solicitar la revalorización automática de su base de cotización con arreglo al Índice de Precios al Consumo, establecido para cada ejercicio / trimestre, según la fecha en que se solicite.
Una vez solicitada esta opción, su base de cotización se irá revalorizando anual o trimestralmente (según modificaciones solicitadas), de manera que su base de cálculo se mantendrá actualizada para futuras prestaciones económicas que tenga derecho a percibir a cargo del Sistema de la Seguridad Social. Esta situación, se mantendrá mientras dure su situación de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos, siempre que no se solicite un posterior cambio de la misma.
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