En Cataluña los negocios cerrados por la COVID-19 pagarán la mitad del alquiler.

El pasado 20 de octubre, la Generalitat de Cataluña aprobó el Decreto Ley 34/2020 de medidas de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados, por el que se obliga a los propietarios a reducir el alquiler hasta un 50% del precio actual a aquellos empresarios cuyos negocios se hayan visto afectados con los cierres y reducciones de horarios decretados para hacer frente a la COVID-19.

Los arrendatarios podrán requerir al arrendador, por burofax u otro medio fehaciente, una modificación razonable y equitativa de las condiciones del contrato. Tras esta solicitud, los propietarios no podrán facturar contra el arrendatario hasta que transcurra el plazo mensual para negociar la modificación contractual o, si es anterior, hasta la fecha del acuerdo.

¿A quién se aplica?

  • Contratos de arrendamiento celebrados sobre inmuebles destinados a actividades industriales y comerciales formalizados a partir del 1 de enero de 1995.
  • Negocios sometidos a medidas de suspensión en el desarrollo de la actividad o de restricción del aprovechamiento material como consecuencia de la COVID-19: bares, restaurantes, gimnasios, centros de estética, bingos, casinos, salas de juego y ludotecas.

¿Y si falla la negociación?   

  • Si el acuerdo entre las partes es imposible, la norma fija que el importe del alquiler de los negocios cerrados quedará automáticamente rebajado al 50%, a contar desde el día que el inquilino haya notificado su voluntad de negociar.
  • En las actividades parcialmente restringidas, si no media acuerdo, la rebaja de la cuota también será del 50% de la parte no utilizada. Es decir, si en un negocio se limita el aforo al 40%, el titular deberá pagar la totalidad del alquiler correspondiente a la fracción de la que sí puede sacar rendimiento, pero sólo pagará el 50% de la parte restringida por las medidas sanitarias (el 60%).
  • En los negocios de restauración si la venta de productos para llevar y el envío a domicilio es el único servicio que puede ofrecer un local, se considera que el negocio está cerrado y la cuota de alquiler debe reducirse al 50%.

Finalmente, si las restricciones de suspensión de la actividad se alargaran por más de tres meses en el transcurso de un año a contar desde la entrada en vigor de esta norma (hasta el 22/10/2021), el arrendatario podría rescindir el contrato de alquiler sin penalización, siempre que preavisase con un mes de antelación.