A partir del 1 de octubre, los Autónom@s que venían percibiendo la prestación por Cese de actividad de Trabajadores Autónomos (CATA), podrán prorrogarla hasta el 31 de enero de 2021.
El pasado 30 de septiembre, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en materia del empleo, el cual regula las nuevas ayudas para Autónomos hasta el 31 de enero de 2021.
PRÓRROGA DE LAS AYUDAS VIGENTES COMPATIBLES CON EL TRABAJO
En ese sentido, los trabajadores y trabajadoras Autónom@s que vinieran percibiendo la prestación CATA, podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021, siempre que hayan percibido la misma hasta el 30 de junio de 2020 y, durante el cuarto trimestre de 2020, mantengan las mismas condiciones que generaron el derecho a la prestación.
En todo caso, se debe acreditar una reducción de facturación del 75%, respecto al último trimestre del ejercicio 2019, así como no haber obtenido durante el cuarto trimestre de 2020, unos rendimientos netos superiores a 5.818,75.-€, no pudiendo exceder estos rendimientos netos, en ningún caso, de 1.939,58.-€ mensuales.
También tendrán derecho a percibir esta prestación los Autónom@s que vinieran percibiendo esta prestación a 31 de octubre y vean agotado su derecho, antes del 31 de diciembre de 2020.
Estas prórrogas deberán tramitarse antes del 15 de octubre del presente, a fin de que surtan efectos desde el día 1 de octubre, en caso de tramitarla con posterioridad al plazo establecido, se reconocerá con efectos del día siguiente de solicitud.
Durante el tiempo que el trabajador Autónom@, esté percibiendo la prestación, estará obligado a abonar las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social.
Esta prestación es compatible con los ingresos del trabajo por cuenta propia y del trabajo por cuenta ajena, siempre que los ingresos no superen los 2.090.-€, esto es, 2,2 veces Salario Mínimo Interprofesional (SMI), no pudiendo, en ningún caso, superar los ingresos por cuenta ajena 1.187,50.-€, que corresponde a 1,25 veces el SMI.
CESE DE ACTIVIDAD POR SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD
Por otro lado, esta norma establece una ayuda para aquellos trabajadores y trabajadoras Autónom@s que se vean obligados a suspender toda su actividad, como consecuencia de una resolución adoptada por la Autoridad competente, con el fin de frenar la propagación del virus COVID-19.
Para poder acceder a dicha ayuda, que consiste en el 50% de la base mínima de cotización que corresponda, en función de la actividad que realice, la cual se puede aumentar en un 20%, si el autónom@ tiene reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar, proceden de dicha actividad.
Los requisitos que se deben cumplir para acceder a esta ayuda, además de los ya mencionados son, estar afiliados y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de la actividad y hallarse al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social.
En caso de no estar al corriente de pago de las cotizaciones, el solicitante podrá regularizar dicha situación en un plazo de 30 días.
En el caso que en una misma unidad familiar convivan dos o más personas, con relación de primer grado de consanguinidad o afinidad, que tengan derecho a esta ayuda, cada uno de ellos percibirá el 40%, sin que se tenga derecho al 20% adicional, por familia numerosa.
Esta ayuda se podrá solicitar con efectos del día siguiente a que se produzca la suspensión de la actividad.
Además de la prestación, el trabajador o trabajadora Autónom@ estará exonerado de abonar las cuotas de seguridad social, des el primer día del mes en que se produce la suspensión de la actividad y hasta el último día del mes en que se levante dicha prohibición.
Esta prestación es incompatible con la retribución de trabajo por cuenta ajena, salvo que estos ingresos sean inferiores a 1.187,50.-€, esto es, 1,25 veces el SMI, con otra actividad por cuenta propia, o con el percibo de rendimientos procedentes de la Sociedad cuya actividad está suspendida (reparto de dividendos).
Del mismo modo, es incompatible con las prestaciones de la seguridad social, salvo aquellas que ya percibiese y que sean compatibles con la actividad desarrollada.
CESE DE ACTIVIDAD DE NATURALEZA EXTRAORDINARIA
Se crea una prestación económica por Cese de Actividad Extraordinaria, para aquellos trabajadores Autónom@s que se esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), desde antes del 1 de abril de 2020 y estar al corriente de pago de las cotizaciones, así como no tener derecho a la prestación CATA vigente.
Además, es requisito indispensable no tener ingresos de la actividad, en el cuarto trimestre de 2020, superiores al SMI y sufrir, en dicho trimestre, una reducción de los ingresos de la actividad de, al menos, el 50% en relación a los ingresos obtenidos en el primer trimestre de 2020.
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda, en función de la actividad que desarrolle y, en el caso que en una misma unidad familiar convivan dos o más personas, con relación de primer grado de consanguinidad o afinidad, que tengan derecho a esta ayuda, cada uno de ellos percibirá el 40%.
Esta ayuda tendrá una duración máxima de 4 meses y su solicitud deberá realizarse antes del 15 de octubre del presente, a fin de que sea reconocida desde el 1 de octubre de 2020, en caso de tramitarse con posterioridad a dicha fecha, se reconocerá la prestación con efectos del primer día del mes siguiente al que se presentó la solicitud y tendrá una duración máxima hasta el 31 de enero de 2021.
Esta prestación, como ya sucedía con las anteriores, no descuenta de las prestaciones de Cese de Actividad para Autónomos, a las que pudiera tener derecho en un futuro.
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