El miércoles, 9 de septiembre de 2020, el Parlamento de Catalunya aprobó la primera ley en España que regula el precio de los alquileres de viviendas, Ley 11/2020, de 18 de septiembre, que fue publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el lunes 21 de septiembre de 2020.

Las medidas esenciales aprobadas son las siguientes:

  • Se pretende regular la contención y moderación de las rentas de los contratos de arrendamiento y sólo se aplica a viviendas arrendadas que sean residencias permanentes de los arrendatarios.
  • Se pretende regular los alquileres de esencialmente a Barcelona y su área metropolitana.
  • Los nuevos contratos de alquiler sobre viviendas anteriormente alquiladas no podrán superar el precio anterior.
  • Si la vivienda alquilada tenía un precio superior al de la media de su zona, el nuevo contrato deberá ajustar el precio al valor máximo que establece el índice de precios de la Generalitat.
  • El propietario podrá aumentar el precio del alquiler de referencia si ha realizado obras que mejoren la habitabilidad, la seguridad, la confortabilidad y la eficiencia energética de la vivienda, con un máximo de un aumento de un 5% por encima del índice de referencia.
  • Se prevén sanciones de 3.000.-€ a 90.000.-€ euros para los propietarios que la incumplan.
  • Como excepción, no se congelan las rentas a los propietarios personas físicas o familia, cuyos ingresos no superen los 2.000.-€ mensuales incluyendo la renta del alquiler.

La citada norma legal, aún siendo una novedad en el estado español, parece que tendrá poco recorrido. Varias formaciones políticas ya han anunciado que será recurrida, teniendo en cuenta que el Consell de Garanties Estatutàries emitió dictamen en que la consideraba inconstitucional en casi su totalidad al invadir una competencia esencial del Estado, la regulación de arrendamientos urbanos.

Eso sí, si el Gobierno central no la impugna, por mucho que sea recurrida por una formación política, la norma será de aplicación hasta que el Tribunal Constitucional dicte sentencia.