La comunicación de la empresa de la afectación de un ERTE de fuerza mayor por causa del COVID-19, a través de correo electrónico, es procedente.

Este es el criterio de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recogido en la Sentencia 59/2020 de 29 de julio del presente, en la cual establece que comunicar a los trabajadores y trabajadoras su afectación por un ERTE de fuerza mayor, a través de correo electrónico, es “un sistema adecuado atendiendo a las circunstancias concurrentes…”.

En el conflicto que ha dado lugar a la Sentencia ahora analizada, uno de los motivos aducidos por el Sindicato demandante, por los que solicitaba la nulidad del ERTE por causas de fuerza mayor, derivadas de la pandemia del COVID-19, era que el mecanismo de comunicación empleado por la empresa, a fin de informar de su decisión definitiva al personal afectado, el correo electrónico, no era válido, por cuanto el uso de diferentes aplicaciones y redes, permiten la libre circulación de información de forma no fehaciente.

La empresa, comunicó a cada empleado, de forma individual, su afectación por la medida adoptada, en caso de ser aprobada ésta por la Autoridad Laboral competente, a través del correo electrónico, ante la imposibilidad de entregar las comunicaciones individuales de forma presencial, mediante la cuenta de correo electrónico vinculada con el Portal del Empleado, habida cuenta de las restricciones de circulación a causa de las medidas adoptadas.

La empresa ha aportado diferentes correos electrónicos remitidos desde una dirección con dominio de la compañía, constando, en algunos casos, la firma del trabajador en la casilla correspondiente, lo que evidencia la efectiva recepción del documento.

A criterio de la Sala, esta comunicación cumple con las exigencias de la norma estatutaria en cuanto a la identificación de la causa del ERTE, la concreción de las medidas autorizadas, o su duración, a la vez que se facilitaba toda la información relacionada con la tramitación de las correspondientes prestaciones de desempleo, por lo que se cumplieron las exigencias de información.

Además, cabe destacar que el propio Sindicato demandante no negó que el personal finalmente afectado recibió las comunicaciones remitidas por la empresa.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional considera que, en este procedimiento, “… no hemos de olvidar las particulares circunstancias que rodearon a la tramitación del ERTE en cuestión, con un estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo de 2020, cuyo artículo 7 limitaba la libertad de deambulación de las personas”, no estando contemplado, entre los supuestos que permitían la circulación, el desplazarse a la empresa para recoger una comunicación.

Así las cosas, la Sentencia señala que se debe tener en cuenta, la realidad real del momento en que se producen las comunicaciones y, consecuentemente, considera ajustada a derecho, la comunicación realizada por parte de la empresa.