Las retenciones son uno de los temas tributarios que, por desconocimiento, genera muchas controversias.
En primer lugar, hay que recordar que el obligado a practicar la retención e ingresarla en Hacienda es el pagador de la renta.
El emisor de una factura no está obligado a informar en ella si está sometida o no a retención, ni el porcentaje que se debe retener. El responsable ante Hacienda es el que recibe la factura y no quien la ha emitido. Por tanto, el pagador es responsable de efectuar las retenciones correctamente y en su caso exigir que la factura recibida este correctamente emitida.
Resumimos brevemente los puntos a destacar:
¿Qué rentas suelen estar sujetas a retención?
- Retenciones a los trabajadores en nómina.
- Retenciones en las facturas de alquiler de los propietarios de locales e inmuebles que se alquilan para el desarrollo de una actividad económica.
En este punto, hay ciertas excepciones y no habrá retención cuando:
-
- Arrendamiento de viviendas por empresas para sus empleados.
- Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 € anuales (IVA excluido).
- Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes de las tarifas del IAE que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento sea superior a 601.012,10€. En este caso, deben entregar al inquilino un certificado expedido por la Agencia Tributaria (AEAT) y no están obligados a aplicar la retención alquiler local.
- Rentas de entidades totalmente exentas en el IS.
- Retenciones en las facturas a los “profesionales liberales” (personas físicas) en el desarrollo de sus actividades empresariales o profesionales.
- Retenciones en las facturas a los empresarios (personas físicas) que realizan determinadas actividades encuadradas en el régimen de módulos (estimación objetiva).
- Retenciones de carácter financiero por el pago de dividendos a socios o de intereses de algunos prestamos recibidos.
¿Quién está obligado a retener?
Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:
- Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
- Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
- Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
- Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de rentas procedentes de prestaciones de servicios, asistencia técnica ,obras de instalación y montaje y, en general, de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente
- En las operaciones realizadas en España por fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, estará obligado a practicar retención o ingreso a cuenta el representante designado al efecto (a partir de 1/1/2007).
Atención: ¡¡¡No tienen que retener quienes no son empresa, profesionales o empresarios!!!
¿Y qué porcentaje de retención debo aplicar?
Depende de la Renta que se vaya a satisfacer. Para el ejercicio 2020 corresponde aplicar los siguientes porcentajes:
Clase de renta | Procedencia | Tipo aplicable 2020 | MODELO RESUMEN ANUAL – 2020 | CLAVE |
Trabajo | Relaciones laborales y estatutarias en general | Variable según procedimiento general (algoritmo) | 190 | A |
Pensiones y haberes pasivos del sistema público (Seguridad Social y Clases Pasivas) | 190 | B.01 | ||
Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del art. 89.A RIRPF | 190 | B.02 | ||
Pensiones de sistemas privados de previsión social | 190 | B.03 | ||
Prestaciones y subsidios por desempleo | 190 | C | ||
Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (solo reintegro de prestaciones indebidas) | 190 | D | ||
Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido >100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3º RIRPF) | 35 por 100 | 190 | E.01 E.04 | |
Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido <100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3º RIRPF) | 19 por 100 | 190 | E.02 E.03 | |
Premios literarios, artísticos o científicos no exentos de IRPF, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo | 15 por 100 | 190 | F.01 | |
Cursos, conferencias, seminarios, … (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF) | 15 por 100 | 190 | F.02 | |
Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF) | 15 por 100 | |||
Atrasos (art. 101.1 LIRPF) | 15 por 100 | 190 | ||
Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f LIRPF): | 24 por 100 | |||
Hasta 600.000 euros | 45 por 100 | |||
Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador) | ||||
Actividades profesionales | Con carácter general [art. 101.5.a) LIRPF] | 15 por 100 | 190 | G.01 |
Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros…) (art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF) | 7 por 100 | 190 | G.02 | |
Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes) [art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF] | 7 por 100 | 190 | G.03 | |
Otras actividades económicas | Actividades agrícolas y ganaderas en general (art. 95.4 RIRPF) | 2 por 100 | 190 | H.01 |
Actividades de engorde de porcino y avicultura (art. 95.4 RIRPF) | 1 por 100 | 190 | H.02 | |
Actividades forestales (art. 95.5 RIRPF) | 2 por 100 | 190 | H.03 | |
Determinadas actividades empresariales en Estimación Objetiva (art. 95.6 RIRPF) | 1 por 100 | 190 | H.04 | |
Rendimientos del art. 75.2.b): cesión derecho de imagen (art. 101.1 RIRPF) | 24 por 100 | 190 | I.01 | |
Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos (art. 101.2 RIRPF) | 19 por 100 | 190 | I.02 | |
Imputación Rentas por cesión derechos imagen | (art. 92.8 LIRPF y art. 107 RIRPF) | 19 por 100 | 190 | J |
Ganancias patrimoniales | Premios de juegos, concursos, rifas… sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA (101.7 LIRPF) | 19 por 100 | 190 | K.01, K.03 |
Aprovechamientos forestales en montes públicos 101.6 LIRPF y 99.2 RIRPF) | 19 por 100 | 190 | K.02 | |
Otras Ganancias patrimoniales | Transmisión de Derechos de suscripción (art. 101.6 LIRPF): a partir de 1.1.2017 | 19 por 100 | 187 | M, N, O |
Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión) (art. 101.6 LIRPF) | 19 por 100 | 187 | C,E | |
Capital Mobiliario | Derivados de la participación en fondos propios de entidades (art. 25.1, 101.4 LIRPF y 90 RIRPF) | 19 por 100 | 193 | A |
Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc.…; art. 25.2 LIRPF) | 19 por 100 | 193/194/196 | Según modelo | |
Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales | 19 por 100 | 188 | No clave | |
Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica (art. 101.9 LIRPF) | 19 por 100 | 193 | C | |
Propiedad intelectual cuando el contribuyente perceptor no sea el autor (art. 101.4 LIRPF) | 15 por 100 | |||
Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas (art. 101.9 LIRPF) | 19 por 100 | 193 | C | |
Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art. 101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica | ||||
24 por 100 | 193 | C | ||
Capital Inmobiliario | Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8 LIRPF; y 100 RIRPF) | 19 por 100 | 180 | No clave |
¿Cuándo se retiene o ingresa a cuenta?
Con carácter general, la obligación de practicar la retención nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.
En los rendimientos de capital mobiliario la obligación nacerá en el momento de la exigibilidad de los rendimientos o en el de su pago o entrega si es anterior; en el caso de rendimientos de capital mobiliario derivados de la transmisión amortización o reembolso de activos financieros, la obligación nacerá en el momento de la transmisión, amortización o reembolso.
En las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, cuando se formalice la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones.
Para evitar disgustos con Hacienda es importante aplicar correctamente la ley de IRPF e ingresar en plazo estas retenciones.
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