El miércoles, 8 de julio, se publicó un RD Ley por el que se aprueba una nueva moratoria en el pago de hipotecas y alquileres.
Efectivamente, así queda reflejado en el Real Decreto-Ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y viviendas.
La Disposición final octava modifica el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo y acuerda la prórroga de la moratoria en el pago de hipotecas:
- Los deudores hipotecarios que tuviesen derecho a la moratoria en el pago de hipotecas, podrán solicitar, hasta el 30 de septiembre, una nueva moratoria.
- Dicha moratoria, también comprende a aquellos empresarios y profesionales que adquirieron inmuebles para actividades económicas.
- No se devengarán intereses.
- La suspensión no requerirá acuerdo entre las partes ni modificación del contrato, pero sí deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
- Cuando, además de esta moratoria, se pacte una convencional, ésta quedará suspendida mientras esté vigente la moratoria legal.
Asimismo, el Real Decreto-Ley, en su Disposición final novena también afecta a los alquileres de vivienda habitual ya que modifica el Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo de forma que:
-
- Los alquileres de vivienda habitual que finalicen entre el 9 de Julio y el 30 de septiembre de 2020, podrán prorrogarse un máximo de seis meses a solicitud del arrendatario. La solicitud deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que las partes alcancen otro acuerdo.
- Los arrendatarios que ya reunían las condiciones para ser consideradas en situación de vulnerabilidad, podrán solicitar hasta el 30 de septiembre de 2020, un aplazamiento de renta temporal y extraordinaria, cuando sus arrendadores sean empresas, entidades públicas o gran tenedor, esto es, propietarios de más de diez inmuebles (menos garajes y trasteros) o tengan una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados.
Si no se llega a un acuerdo, los arrendadores comunicarán una de estas dos opciones:
-
- Reducción del 50% de la renta durante el estado de alarma y máximo cuatro meses más.
- Moratoria del pago de la renta durante el estado de alarma y máximo cuatro meses más. El pago de la renta aplazada se fraccionará al menos, en tres años.
Deja tu comentario