La crisis del Covid-19 ha disparado las peticiones para acogerse a este mecanismo.
La pandemia está generando sacudidas hasta ahora nunca vistas, pero pronto podremos atribuirle otro mérito: el de dar una segunda vida a la Ley de Segunda Oportunidad. Este proceso destinado a cancelar las deudas de personas físicas existe en España desde 2015, pero nunca ha acabado de popularizarse.
Con anterioridad a esta ley, los deudores respondían de sus deudas con sus bienes presentes y futuros, de forma que a las personas físicas insolventes sólo les quedaba acudir al concurso de acreedores, y lo que sucedía la mayoría de las veces es que una vez liquidados sus bienes siempre quedaba deuda pendiente.
El Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia ha simplificado el trámite para acogerse a la ley de segunda oportunidad, lo que puede explicar que ahora mucha gente se interese por este procedimiento que permite el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI): el perdón de las deudas pendientes.
Las fases del BEPI:
- Acuerdo extrajudicial de pagos: su tramitación se lleva a cabo en el notario o ante la cámara de comercio competente mediante instancia del deudor, solicitando el nombramiento de un mediador al objeto de llegar a acuerdos de pagos.
- Concurso consecutivo: intentada la mediación sin efecto, se pasaría a esta fase ante el juzgado.
- Concluido el concurso, siempre que este sea calificado como no culpable, se solicitaría el BEPI. En este punto, el deudor debe manifestar si interesa la exoneración definitiva o diferida, en función de si hizo frente o no al pago de un determinado umbral del pasivo.
La jurisprudencia más reciente:
La sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019 resulta de gran importancia en materia de segunda oportunidad porque:
- Facilita el acceso al BEPI a los deudores de Buena Fe.
- Se refiere a la configuración del plan de pagos exigible cuando se solicita el BEPI de manera diferida, y considera que sólo se incluirán los créditos contra la masa y los privilegiados, no la totalidad del crédito público.
- Aclara que dicho plan de pagos se aprobará judicialmente, previa audiencia de las partes, sin que la Administración pueda supeditarlo a su ratificación.
Actualmente se está tramitando en el Congreso de los Diputados una modificación de la Ley de Segunda Oportunidad que puede incorporar novedades como la exoneración de los créditos públicos, la eliminación del trámite extrajudicial o que el proceso no acabe con la pérdida de la vivienda.
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