Los Juzgados consideran abusivos y nulos los seguros de vida vinculados a préstamos hipotecarios.
Efectivamente, ha sido práctica habitual que las entidades financieras en el momento de contratar una hipoteca, obligasen a los clientes a suscribir un seguro de vida.
Las primas de estos seguros, habitualmente, se abonan de una sola vez, con cargo al propio préstamo hipotecario o mediante una ampliación de éste. Además, estos seguros de vida se firman con entidades aseguradoras vinculadas a las propias entidades financieras.
Pues bien, ya en 2017, un Juzgado de Galicia y, ahora un Juzgado de Pamplona, éste en dos ocasiones, han dictado tres sentencias que declaran nulos estos seguros porque consideran que su contratación responde a una práctica abusiva de las entidades financieras, ya que la negativa a firmar el seguro de vida suponía la denegación de la hipoteca.
La consecuencia es que las entidades bancarias, en estos tres supuestos, BANCO PASTOR (ahora BANCO SANTANDER), CAIXABANK y BBVA, han sido condenados a devolver la parte proporcional de la prima relativa al tiempo no disfrutado del seguro, es decir, desde la reclamación al banco hasta la finalización de la hipoteca, más los intereses legales.
Esto supone que millones de personas se van a poder beneficiar y reclamar a los bancos que anulen esos seguros y les abonen la parte proporcional de la prima.
Así las cosas, los bancos no están recurriendo estas sentencias de Juzgados de Primera Instancia, ya que no quieren que las Audiencias Provinciales y, en su caso, el Tribunal Supremo, sienten jurisprudencia, lo que les obligaría a resolver esos seguros de vida de forma voluntaria, más o menos, como está sucediendo con las famosas cláusulas suelo.
No obstante, cabe la posibilidad, y a buen seguro que sucederá, que algún colectivo o asociación de usuarios y consumidores, presente una demanda colectiva cuyo resultado, de ser favorable, vincularía a las entidades bancarias.
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