La reforma de la Ley de IVA ha introducido una serie de mejoras técnicas, aplicable a partir del 2015, entre las que se encuentra la flexibilización del procedimiento de modificación de la base imponible.Aprovecharemos así estas novedades para hacer un repaso de la normativa que posibilita la modificación, con carácter voluntario, de la base imponible para recuperar el IVA ingresado y no cobrado.La normativa regula dos supuestos voluntarios de modificación de la base imponible: operaciones incursas en procedimientos concursales y aquellas que no están en dichos procedimientos, siempre que se cumplan unos requisitos.La modificación de la base imponible no procede, cuando se trate de créditos:
- Que disfruten de garantía real, estén afianzados por entidades de crédito, o cubiertos por un contrato de seguro de crédito y caución.
- Entre personas o entidades vinculadas.
- Adeudados o afianzados por entes públicos. No obstante, esta exclusión se excepciona en el caso de modificación de la base imponible por impago de operaciones no incursas en procedimientos concursales.
- Cuyo deudor no esté establecido en el territorio de aplicación del IVA, ni en Canarias, Ceuta o Melilla.
Con carácter general, la disminución de la base imponible o, en su caso, el aumento de las cuotas que deba deducir el destinatario de la operación están condicionadas a la expedición y remisión de la factura que rectifique a la anteriormente expedida.A partir del 1-1-2015, en los dos supuestos indicados arriba, el sujeto pasivo debe acreditar asimismo la remisión de la factura.A. PROCEDIMIENTOS CONCURSALES (ART. 80.TRES LIVA)Las cuotas de IVA que se pretenden modificar deben de haberse devengado con anterioridad al auto judicial de declaración de concurso (créditos concursales). En el caso de un deudor en concurso, por las operaciones posteriores a la declaración de concurso, se puede modificar la Base Imponible por el artículo 80.cuatro.No es nuestro propósito entrar en el detalle de este supuesto, por lo que recomendamos que en todo caso consulte con nosotros cada supuesto. Sí haremos mención a continuación de la mejora introducida a partir de 1 de enero de 2015.Así, se amplía de 1 a 3 meses el plazo para poder realizar la modificación a la baja de la base imponible cuando el destinatario no haya pagado las cuotas del impuesto repercutidas y haya entrado en situación de concurso con posterioridad al devengo del impuesto. Dicho plazo empieza a computarse desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso.B. IMPAGO DE OPERACIONES NO INCURSAS EN PROCEDIMIENTOS CONCURSALES (ART. 80.CUATRO LIVA)El segundo supuesto de modificación voluntaria de la base imponible se refiere al caso en que las operaciones sujetas resulten total o parcialmente incobrables y, consecuentemente, las cuotas repercutidas derivadas de las mismas, sin que necesariamente el deudor esté incurso en un procedimiento concursal.Así, la base imponible puede reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables, considerándose como tales cuando el crédito reúna las siguientes condiciones:B.1. Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. No obstante, cuando se trate deoperaciones a plazos o con precio aplazado, debe haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible.El referido plazo de un año pasa a ser de seis meses cuando el titular del derecho de crédito sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior no haya excedido de 6.010.121,04 euros.La novedad introducida en la Reforma fiscal posibilita a las PYME (con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros) la modificación de la base imponible, bien una vez transcurrido el plazo de 6 meses, como se venía exigiendo hasta la fecha, o bien podrán esperar al plazo general de 1 año que se exige para el resto.B.2. Que esta circunstancia se haya quedado reflejada en los Libros Registros exigidos para ese Impuesto.B.3. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, IVA excluido, sea superior a 300 euros.B.4. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor, siempre y cuando sea admitida a trámite.El requisito de requerimiento notarial se entenderá cumplido si está prevista en el contrato la cláusula de arbitraje cuando efectivamente se acuda a la misma y reciba notificación de aceptación por los árbitros.Se admite también el requerimiento notarial como forma de instar el cobro de la deuda.En el caso de créditos adeudados por los entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituye por la expedición de una certificación por el órgano competente del ente público deudor de acuerdo con el informe del interventor o tesorero de aquel, en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado (cuando entre el devengo del impuesto y el cobro transcurra más de un año), resultará suficiente instar el cobro de uno de los plazos impagados, no siendo necesario instar el cobro de todos y cada uno de los plazos impagados.B.5. Que la modificación se efectúe en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año (o, en su caso, del plazo de seis meses) desde el momento del devengo de la operación.En el caso de un crédito incobrable respecto al que no se ha modificado la Base Imponible en el plazo establecido arriba, si posteriormente es declarado en concurso, se puede modificar la Base Imponible por el artículo 80.tresEn este segundo supuesto de impago, el sujeto pasivo sólo deberá modificar al alza la base imponible tras la reducción de la misma cuando desista de la reclamación judicial al deudor o llegue a un acuerdo de cobro con el mismo con posterioridad al requerimiento notarial efectuado.Queremos en este punto hacer hincapié al hecho de que la Administración Tributaria aplica con carácter riguroso y restrictivo el cumplimiento de los plazos de modificación de la base imponible. Nuestro despacho, a través del Departamento Jurídico y el Departamento Fiscal, coordinarán el desarrollo del procedimiento y el adecuado cumplimiento de todos los requisitos formales exigidos.
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