A la espera de cambios en la normativa fiscal de mayor calado, les informamos de la prórroga de determinadas medidas temporales, así como de la actualización de otras.

En concreto, detallamos las medidas en materia tributaria, prorrogadas para el ejercicio 2020, con efectos desde el 1 de enero, contenidas en el Real Decreto-Ley 18/2019, (BOE núm. 312, de 28/12/2019).

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva (módulos), con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Magnitudes excluyentes de carácter general:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

(Se modifica la DT 32ª LIRPF)

Se establece un nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2020 al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho plazo será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 18/2019, esto es, hasta el 29 de enero de 2020.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del régimen simplificado (módulos) y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Magnitudes excluyentes de carácter general:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • Volumen de compras e importaciones en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

(Se modifica la DT 13ª LIVA)

Se establece un nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2020 del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicho plazo será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto-ley 18/2019, esto es, hasta el 29 de enero de 2020.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se modifica el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se prorroga el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2020.

ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO

Se procede a incluir la relación de actividades prioritarias de mecenazgo para el año 2020.

Se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la Disposición Adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, resultan elevados en 5 puntos porcentuales en relación con las actividades consideradas prioritarias de mecenazgo.

COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES CATASTRALES

Se incluye la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales de inmuebles urbanos para 2020, reforzándose la financiación municipal, la consolidación fiscal y la estabilidad presupuestaria de las entidades locales.

Según el año de entrada en vigor de la ponencia de valores se aplica un coeficiente de actualización diferente:

  • 1984, 1985, 1986, 1987 y 1988 = coeficiente del 1,05.
  • 1989, 1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003 = coeficiente del 1,03.
  • 2011, 2012 y 2013 = coeficiente del 0,97.

Relación de municipios afectados:

  • La Orden HAC/1257/2019, de 17 de diciembre, establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2020.