La Justicia condena a una vecina a abandonar su piso durante un año.
La mayoría de los ayuntamientos establecen en sus ordenanzas municipales la prohibición de alimentar a animales abandonados, aunque sean pequeños, especialmente si de ello se derivan daños o molestias a otros ciudadanos.
Recientemente, una Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (AP) ha prohibido a una vecina, el uso de su propia vivienda durante un año, por dar de comer a las palomas desde su ventana y en las proximidades de la portería del edificio. Además, deberá indemnizar al resto de propietarios con 1.363 euros por las molestias y los daños ocasionados por los animales en la fachada del edificio.
EL CASO
- En 2008 la Comunidad logró una sentencia que condenaba a la mujer a abstenerse de dar de comer y beber a las palomas en las circunstancias expuestas.
- En 2017, tras comprobar que no cesaba en su actitud, los propietarios interpusieron una nueva demanda contra ella, que también ganaron y consiguieron privar a la vecina del “uso y goce del inmueble” durante doce meses.
- La afectada recurrió en apelación y ahora la AP de Barcelona ratifica la condena porque la molestia que generan las aves para los demás propietarios va más allá de lo que se considera justificado que los vecinos tienen que soportar en una ordenada y habitual convivencia.
ACCIÓN DE CESACIÓN
- Esta es la herramienta que la ley da a los propietarios para obligar a uno de ellos a que deje de hacer aquello que resulta especialmente molesto, insalubre, nocivo o peligroso (art. 553-40 Código Civil de Catalunya).
- El Presidente de la comunidad deberá requerir al vecino molesto para que cese en su actividad, y si no hace caso la junta de propietarios acordará interponer una demanda.
Entre las posibles condenas que puede imponer el juez, se encuentra:
- El fin de la actividad prohibida
- Una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados
- En los casos más graves, además la privación del derecho de uso de la vivienda por un plazo no superior a tres años.
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