El Tribunal Supremo aplica la ley de protección de consumidores y declara nula una cláusula de duración de un contrato de mantenimiento.

En efecto, La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de Septiembre de 2019 da la razón a una Comunidad de Propietarios que resolvió un contrato de mantenimiento de ascensor.

El supuesto de hecho es el siguiente:

  • La Comunidad de Propietarios contrató con una empresa de ascensores, el mantenimiento de los mismos.

En el contrato existía una cláusula que establecía la duración del contrato por 5 años prorrogables por 5 años más, salvo denuncia expresa. Asimismo, se preveía que en caso de resolución por el cliente antes del vencimiento, la empresa podía exigir en concepto de indemnización por daños y perjuicios, el 50% del importe de los servicios de mantenimiento pendientes desde la resolución hasta la finalización del contrato.

  • A los dos años de la formalización del contrato, la Comunidad decidió desistir del mismo.
  • La empresa de ascensores interpuso demanda contra la Comunidad solicitando el pago del 50% de las cuotas de los meses que quedaban hasta los 5 años de duración o bien la indemnización que considerara el Juez.
  • La Comunidad contestó que la cláusula de duración no había sido negociada, sino que se trataba de una cláusula general y por tanto debía considerarse nula de conformidad con lo establecido en el TRLCU (Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).
  • El Juzgado de Primera Instancia dio la razón a la Comunidad al apreciar el carácter abusivo de la condición que establecía la duración.
  • La empresa de ascensores apeló y la Audiencia Provincial entendió que la cláusula de duración no era abusiva.
  • Finalmente, la Comunidad recurrió al Tribunal Supremo que declaró nula la referida cláusula.

La motivación de la nulidad que da el Tribunal Supremo en su resolución, es la siguiente:

  • La cláusula de duración del contrato no es una cláusula negociada por las partes, se trata de una condición general.
  • El plazo impuesto en la referida cláusula tiene una duración excesiva para un contrato de suministro celebrado con consumidores.

Para decidir cuando una duración es excesiva debe tenerse en cuenta el sector de la actividad en la que se enmarcan los servicios.

En el caso en cuestión, el Tribunal considera que la empresa de mantenimiento de ascensores no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen una duración superior a 3 años, que es el plazo máximo que los tribunales consideran razonable para un contrato de este tipo.

En definitiva, el Tribunal Supremo considera que en los contratos de prestación de servicios debe establecerse un plazo razonable que permita al empresario organizar la prestación del mismo, pero que no suponga una vinculación excesiva que impida a los consumidores, durante un período prolongado, beneficiarse de las mejores ofertas que hagan otros empresarios del sector.