La Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para empresarios y profesionales. Entrará en vigor el día 1 de enero de 2020 y será de aplicación a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.

Con esta actualización del contenido de los libros de registro se pretende dar cierta homogeneidad a la normativa incluyendo conceptos previstos en otros impuestos. A continuación, mencionamos las principales novedades que se introducen en la nueva regulación:

  • El NIF de la contraparte de la operación debe constar en los libros de registros de ventas e ingresos y de compras y gastos.
  • Los libros de registros regulados en esta orden podrán ser utilizados a efectos del IVA, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Publicación por parte de la Agencia Tributaria en su página Web de un formato tipo de libros registros con el fin de asistir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales y ofrecer seguridad jurídica.

La nueva normativa y el cambio reglamentario va dirigida a empresarios y profesionales que son contribuyentes del IRPF y que no tienen la obligación de llevar la contabilidad ajustada al código de comercio.

En el artículo 104 de la Ley 35/2006 (IRPF) y en el artículo 68 del Real Decreto 439/2007 (RIRPF) se regula el sistema de obligaciones contables y registrales. Recordemos cuales son estas obligaciones en función del método y de la actividad que se realiza:

LIBROS REGISTROS/CONTABLES OBLIGATORIOS
Estimación Directa Normal Estimación Directa Simplificada Estimación Directa Estimación Objetiva Entidades en Régimen de Atribución de Rentas
Actividades Empresariales (sin carácter mercantil) Actividades Empresariales Actividades Profesionales Actividades Empresariales
– Libro Registro de Ventas e Ingresos – Libro Registro de Ventas e Ingresos – Libro Registro de Ventas e Ingresos – Libro Registro de Ventas e Ingresos – Únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes
– Libro Registro de Compras y Gastos – Libro Registro de Compras y Gastos. – Libro Registro de Compras y Gastos – Libro Registro de Bienes de Inversión
– Libro Registro de Bienes de Inversión – Libro Registro de Bienes de Inversión – Libro Registro de Bienes de Inversión
– Libro Registro de Provisiones de Fondos y suplidos

 

Recomendamos aplicar correctamente esta normativa para evitar problemas con la Administración de Hacienda.