El copropietario que cumple con el pago puede reclamar su parte al otro deudor, pero no al banco.

Cuando estalla la crisis en una pareja a menudo surgen problemas con la vivienda sobre la que existe una hipoteca, cuya cuota están pagando conjuntamente.

El préstamo hipotecario es solidario, lo que quiere decir que cada uno de los deudores está obligado ante el banco a devolver la totalidad del préstamo y no sólo su parte.  Si el otro falla, el banco podrá empezar un proceso de ejecución hipotecaria, previo al desahucio, de acuerdo con los plazos y condiciones establecidas en la nueva Ley de Crédito Inmobiliario.

Divorcio

  • Las condiciones del préstamo no pueden ser modificadas por una sentencia de divorcio, según ha dictado reiteradamente el Tribunal Supremo: el banco conserva todas sus garantías, con independencia de los pactos a los que lleguen entre sí los cónyuges.
  • Si el cónyuge que se ha quedado con la propiedad e hipoteca no paga la cuota, el banco podría hacer responder al otro con sus propios bienes.
  • Las soluciones pasan por acudir al banco y gestionar el cambio de hipoteca a un solo titular, o cancelarla y constituir una nueva en otra entidad, a nombre del que se queda el inmueble.

Fallecimiento

  • La obligación de pagar la cuota no se extingue cuando uno de los cotitulares de la hipoteca fallece.
  • Si el otro cotitular es el único heredero y acepta la herencia, deberá hacerse cargo de la totalidad de la hipoteca.
  • Si el heredero no es el otro cónyuge, lo recomendable es que el banco integre en el contrato de préstamo hipotecario al nuevo deudor, para que asuma también el pago de la cuota.

Reclamación de derechos

Tanto en caso de fallecimiento como de divorcio, el que cumple con sus obligaciones no podrá alegar ningún derecho frente al banco, pero sí ante el otro deudor. Se trata del llamado derecho de repetición regulado en nuestro Código Civil, por el que la persona que haya pagado la parte que le correspondía al otro deudor podrá acudir a los tribunales y reclamarle las cantidades que haya pagado en su nombre, más los intereses.